De la población total de personas que vive en Chile
actualmente, un porcentaje importante nació fuera de los límites territoriales
de Chile. El Departamento de Extranjería y Migración, estima que un 2,08% del
total de la población residente en Chile es extranjera. Esta cifra ha aumentado
considerablemente durante los últimos 20 años y por múltiples razones, es muy
probable que se incremente más aún.
En una sociedad que respete coherente y adecuadamente
los derechos humanos de sus habitantes, lo anterior, no debiera ser más que un
dato anecdótico ¿Por qué?
La razón es simple y se encuentra en el corazón del
pensamiento humanista. Todos los seres humanos tenemos el mismo grado de
dignidad y el hecho de haber nacido en uno u otro país no debiera ser
sustancial al momento de gozar o no de un determinado derecho humano.
Entonces, como entender declaraciones públicas como
las de un Senador de la República (Juan Antonio Coloma) que se supone debe
propender a que todos los seres humanos gocen y ejerzan adecuadamente sus
derechos humanos. El senador, se muestra preocupado porque la posible nueva ley
de inmigración va a permitir que las empresas chilenas puedan contratar más
porcentaje de extranjeros, que lo que les permite la legislación actual (10%).
La forma de pensar del Senador Coloma y el sector
político que representa, se explica por lo siguiente. En la construcción de los
estados nacionales, las elites políticas conservadoras y nacionalistas, hicieron
-y hacen- una sutil, pero profunda inversión en la terminología. Lo que comenzó
como una teoría sobre la igualdad moral de las personas, termina siendo una teoría de la igualdad moral de los nacionales. Los derechos humanos que el
liberalismo confiere a todos los individuos resultan finalmente estar
reservados sólo para algunos individuos, principalmente a quienes son
nacionales del Estado. Únicamente los ciudadanos (nacionales) tienen el derecho
a circular libremente dentro de un país, o a ganarse la vida, o a participar en
el autogobierno colectivo[1].
En Chile el respeto de los derechos humanos de los
inmigrantes es delicado, desde un doble punto de vista: social y legal. En
cuanto a la realidad actual de los inmigrantes en Chile, Macarena Machin[2],
identificó que estos son objeto de segregaciones de tipo laboral y espacial, de
discriminaciones por su origen y sexo, precariedad laboral y de un desigual
acceso a los servicios básicos. Realiza una síntesis de diversos estudios
sociológicos realizados en Chile y que tienen que ver con la percepción que
tienen los chilenos hacia los inmigrantes, siendo en términos generales de
rechazo. Para una mejor ilustración, cito:
“Un estudio realizado por la Fundación Ideas (2009)
identifica tres categorías predominantes de discriminación: la situación
socioeconómica (27,5%), la nacionalidad (18,7%) y la étnica (15,3%). En este
mismo estudio se preguntó por la frecuencia de la discriminación, un 37% dijo
que siempre, un 10,6% señaló que casi siempre, un 43,5% afirmó que a veces, un
13,4 % casi nunca y un 21,8% nunca. En esta línea resalta el estudio realizado
por la Universidad de Chile en colaboración con la Universidad Católica (2008)
donde un 27% de la población encuestada afirmó rechazar a los migrantes que
viven en Chile. Este rechazo también se ha manifestado en las aulas, donde los
niños y adolescentes consultados consideran que la nacionalidad peruana (32%),
boliviana (30%) y en menor medida, la argentina (16%), son nacionalidades
inferiores (UNICEF, 2004)”[3].
En el plano legal, desde el año 1990, Chile ha tenido
un proceso ascendente en la aprobación de Convenios Internacionales que abordan
materias de inmigración. Aunque quedan muchos convenios y tratados relevantes
que no han sido aprobados, uno de los hitos más importantes es la aprobación
del Convenio para la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares, de las Naciones Unidas, en el año 2005. En el
marco de dicho convenio Chile fue objeto de observaciones, realizadas por el
Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de
sus familiares, de las Naciones Unidas, en el año 2011.
En dicho informe[4] se
hacen 22 recomendaciones al Estado, siendo las que considero más importantes
las siguientes:
- Se alienta al Estado para que termine pronto de
preparar el proyecto de ley sobre migración y que sea plenamente conforme
con las normas internacionales de protección de los derechos de los
trabajadores migratorios y de sus familiares y, en particular, con las
disposiciones de la Convención.
- El Comité hace ver al Estado la falta de
información estadística sobre la migración en Chile, y por ende,
recomienda que se establezca un sistema de información nacional sobre
migración. Donde la base de datos centralizada tenga en cuenta todos los
aspectos de la Convención e incluya información detallada sobre
trabajadores migratorios presentes en el Estado parte, sobre aquellos que
se encuentran en tránsito y sobre emigrantes, y alienta al Estado parte a
recopilar información y estadísticas desglosadas por sexo, edad y trabajo
desempeñado. En los casos en que no sea posible obtener información
precisa, como información sobre trabajadores migratorios en una situación
irregular, el Comité agradecería recibir datos basados en estudios o
estimaciones.
- Debido a la discriminación que son objeto los
trabajadores migratorios y sus familias en Chile, más aún cuando ellos son
de origen Peruano o Boliviano, el Comité recomienda que el Estado adopte
medidas positivas y refuerce las medidas ya adoptadas para combatir las actitudes discriminatorias
y la estigmatización social, en particular mediante campañas de mejora de
la concienciación dirigidas al público en general, así como a maestros,
funcionarios de inmigración y profesionales de los medios de comunicación.
- El Comité insta al Estado para que examine sus
disposiciones legales para asegurarse que todos los trabajadores
migratorios, incluido aquellos que hayan sido sancionados por la autoridad
administrativa en relación con una infracción del Decreto-Ley N° 1.904
puedan salir libremente del país, salvo que la restricción sea necesaria
para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral
públicas o los derechos y libertades ajenos, de conformidad con el
artículo 8 de la Convención.
- El Comité recomienda que el Estado vele por el
acceso eficaz a la salud por los
trabajadores migratorios, en particular dando a conocer sus obligaciones
al personal de salud y estableciendo un mecanismo para la vigilancia de
las ellas.
- El Comité alienta al Estado a conceder la
nacionalidad a los niños nacidos en Chile de padres en situación
irregular, cuando estos no les puedan transmitir su propia nacionalidad. También alienta al Estado
parte a que se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas
de 1954 y la Convención para reducir los casos de apátrida de 1961.
- El Comité recomienda que el Estado vele por la
aplicación efectiva del Oficio Ordinario Nº 07/1008 (1531), de 2005 sobre
el ingreso y la permanencia de los niños inmigrantes en situación
irregular en los establecimientos escolares, en particular dándolo a
conocer en todas las instituciones educativas y estableciendo un mecanismo
para vigilar su aplicación.
- El Comité recomienda que el Estado proteja a las
mujeres trabajadoras domésticas migratorias, garantizando una mayor y más
sistemática vigilancia de las condiciones laborales de estas por parte de
los inspectores de trabajo. Asimismo insta al Estado a garantizar que esas
trabajadoras migratorias tengan acceso efectivo a los mecanismos de
presentación de denuncias contra sus empleadores y que todos los abusos,
incluidos los malos tratos, sean investigados y, cuando proceda, sancionados.
Como se puede apreciar, el Estado de Chile debe
avanzar decididamente en garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos
de todos los habitantes de la República, lo que obviamente incluye a quienes no
nacieron en su territorio, pero que viven y trabajan diariamente en el país.
En ese sentido, el proyecto de ley sobre inmigración
que prepara el Gobierno, debe estar acorde con los convenios internacionales y
avanzar en garantizar a los inmigrantes el pleno goce de sus derechos humanos.
Además, toda la sociedad y en particular, los representantes políticos deben
entender que los derechos humanos de las personas no dependen de su
nacionalidad, sino sólo de su condición de humanos.
[2] MACHIN, Macarena. Los derechos humanos y la migración en Chile,
2011, [en línea]. http://www.observatorio.cl/sites/default/files/biblioteca/resumen_ejecutivo_informe_migrantes_noviembre_2011.pdf , pp. 42-46.
[4] El informe completo en se puede
consultar en: http://www.ohchr.org/SP/countries/LACRegion/Pages/CLIndex.aspx
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