sábado, 2 de febrero de 2013

¿Es Chile respetuoso de los derechos humanos de los extranjeros que habitan su territorio?


De la población total de personas que vive en Chile actualmente, un porcentaje importante nació fuera de los límites territoriales de Chile. El Departamento de Extranjería y Migración, estima que un 2,08% del total de la población residente en Chile es extranjera. Esta cifra ha aumentado considerablemente durante los últimos 20 años y por múltiples razones, es muy probable que se incremente más aún.

En una sociedad que respete coherente y adecuadamente los derechos humanos de sus habitantes, lo anterior, no debiera ser más que un dato anecdótico ¿Por qué?

La razón es simple y se encuentra en el corazón del pensamiento humanista. Todos los seres humanos tenemos el mismo grado de dignidad y el hecho de haber nacido en uno u otro país no debiera ser sustancial al momento de gozar o no de un determinado derecho humano.

Entonces, como entender declaraciones públicas como las de un Senador de la República (Juan Antonio Coloma) que se supone debe propender a que todos los seres humanos gocen y ejerzan adecuadamente sus derechos humanos. El senador, se muestra preocupado porque la posible nueva ley de inmigración va a permitir que las empresas chilenas puedan contratar más porcentaje de extranjeros, que lo que les permite la legislación actual (10%).

La forma de pensar del Senador Coloma y el sector político que representa, se explica por lo siguiente. En la construcción de los estados nacionales, las elites políticas conservadoras y nacionalistas, hicieron -y hacen- una sutil, pero profunda inversión en la terminología. Lo que comenzó como una teoría sobre la igualdad moral de las personas, termina siendo una teoría de la igualdad moral de los nacionales. Los derechos humanos que el liberalismo confiere a todos los individuos resultan finalmente estar reservados sólo para algunos individuos, principalmente a quienes son nacionales del Estado. Únicamente los ciudadanos (nacionales) tienen el derecho a circular libremente dentro de un país, o a ganarse la vida, o a participar en el autogobierno colectivo[1].

En Chile el respeto de los derechos humanos de los inmigrantes es delicado, desde un doble punto de vista: social y legal. En cuanto a la realidad actual de los inmigrantes en Chile, Macarena Machin[2], identificó que estos son objeto de segregaciones de tipo laboral y espacial, de discriminaciones por su origen y sexo, precariedad laboral y de un desigual acceso a los servicios básicos. Realiza una síntesis de diversos estudios sociológicos realizados en Chile y que tienen que ver con la percepción que tienen los chilenos hacia los inmigrantes, siendo en términos generales de rechazo. Para una mejor ilustración, cito:

“Un estudio realizado por la Fundación Ideas (2009) identifica tres categorías predominantes de discriminación: la situación socioeconómica (27,5%), la nacionalidad (18,7%) y la étnica (15,3%). En este mismo estudio se preguntó por la frecuencia de la discriminación, un 37% dijo que siempre, un 10,6% señaló que casi siempre, un 43,5% afirmó que a veces, un 13,4 % casi nunca y un 21,8% nunca. En esta línea resalta el estudio realizado por la Universidad de Chile en colaboración con la Universidad Católica (2008) donde un 27% de la población encuestada afirmó rechazar a los migrantes que viven en Chile. Este rechazo también se ha manifestado en las aulas, donde los niños y adolescentes consultados consideran que la nacionalidad peruana (32%), boliviana (30%) y en menor medida, la argentina (16%), son nacionalidades inferiores (UNICEF, 2004)”[3].
En el plano legal, desde el año 1990, Chile ha tenido un proceso ascendente en la aprobación de Convenios Internacionales que abordan materias de inmigración. Aunque quedan muchos convenios y tratados relevantes que no han sido aprobados, uno de los hitos más importantes es la aprobación del Convenio para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de las Naciones Unidas, en el año 2005. En el marco de dicho convenio Chile fue objeto de observaciones, realizadas por el Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de las Naciones Unidas, en el año 2011.
En dicho informe[4] se hacen 22 recomendaciones al Estado, siendo las que considero más importantes las siguientes:
  1. Se alienta al Estado para que termine pronto de preparar el proyecto de ley sobre migración y que sea plenamente conforme con las normas internacionales de protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares y, en particular, con las disposiciones de la Convención.
  2. El Comité hace ver al Estado la falta de información estadística sobre la migración en Chile, y por ende, recomienda que se establezca un sistema de información nacional sobre migración. Donde la base de datos centralizada tenga en cuenta todos los aspectos de la Convención e incluya información detallada sobre trabajadores migratorios presentes en el Estado parte, sobre aquellos que se encuentran en tránsito y sobre emigrantes, y alienta al Estado parte a recopilar información y estadísticas desglosadas por sexo, edad y trabajo desempeñado. En los casos en que no sea posible obtener información precisa, como información sobre trabajadores migratorios en una situación irregular, el Comité agradecería recibir datos basados en estudios o estimaciones.
  3. Debido a la discriminación que son objeto los trabajadores migratorios y sus familias en Chile, más aún cuando ellos son de origen Peruano o Boliviano, el Comité recomienda que el Estado adopte medidas positivas y refuerce las medidas ya adoptadas para  combatir las actitudes discriminatorias y la estigmatización social, en particular mediante campañas de mejora de la concienciación dirigidas al público en general, así como a maestros, funcionarios de inmigración y profesionales de los medios de comunicación.
  4. El Comité insta al Estado para que examine sus disposiciones legales para asegurarse que todos los trabajadores migratorios, incluido aquellos que hayan sido sancionados por la autoridad administrativa en relación con una infracción del Decreto-Ley N° 1.904 puedan salir libremente del país, salvo que la restricción sea necesaria para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades ajenos, de conformidad con el artículo 8 de la Convención.
  5. El Comité recomienda que el Estado vele por el acceso eficaz a la salud  por los trabajadores migratorios, en particular dando a conocer sus obligaciones al personal de salud y estableciendo un mecanismo para la vigilancia de las ellas.
  6. El Comité alienta al Estado a conceder la nacionalidad a los niños nacidos en Chile de padres en situación irregular, cuando estos no les puedan transmitir su propia  nacionalidad. También alienta al Estado parte a que se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apátrida de 1961.
  7. El Comité recomienda que el Estado vele por la aplicación efectiva del Oficio Ordinario Nº 07/1008 (1531), de 2005 sobre el ingreso y la permanencia de los niños inmigrantes en situación irregular en los establecimientos escolares, en particular dándolo a conocer en todas las instituciones educativas y estableciendo un mecanismo para vigilar su aplicación.
  8. El Comité recomienda que el Estado proteja a las mujeres trabajadoras domésticas migratorias, garantizando una mayor y más sistemática vigilancia de las condiciones laborales de estas por parte de los inspectores de trabajo. Asimismo insta al Estado a garantizar que esas trabajadoras migratorias tengan acceso efectivo a los mecanismos de presentación de denuncias contra sus empleadores y que todos los abusos, incluidos los malos tratos, sean investigados y, cuando proceda, sancionados.
Como se puede apreciar, el Estado de Chile debe avanzar decididamente en garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de todos los habitantes de la República, lo que obviamente incluye a quienes no nacieron en su territorio, pero que viven y trabajan diariamente en el país.

En ese sentido, el proyecto de ley sobre inmigración que prepara el Gobierno, debe estar acorde con los convenios internacionales y avanzar en garantizar a los inmigrantes el pleno goce de sus derechos humanos. Además, toda la sociedad y en particular, los representantes políticos deben entender que los derechos humanos de las personas no dependen de su nacionalidad, sino sólo de su condición de humanos.


[1] KYMLICKA, Will. Fronteras Territoriales. Madrid, Trotta, 2006, p.36.
[2] MACHIN, Macarena. Los derechos humanos y la migración en Chile, 2011, [en línea]. http://www.observatorio.cl/sites/default/files/biblioteca/resumen_ejecutivo_informe_migrantes_noviembre_2011.pdf , pp. 42-46.
[3] MACHIN, Macarena. Ob. cit., p. 42.
[4] El informe completo en se puede consultar en: http://www.ohchr.org/SP/countries/LACRegion/Pages/CLIndex.aspx

No hay comentarios: