miércoles, 28 de enero de 2015

Multiculturalismo y el debate constitucional chileno

Amig@s, comparto un artículo que me han publicado en el último número de la Revista de la Escuela de Postgrado de la U. de Chile. Espero sea de utilidad para el debate constitucional de nuestro país!!!


martes, 20 de enero de 2015

Convocatoria para la recepción de artículos para libro “Por una Asamblea Constituyente: Procesos, Mecanismos y Contenidos”

Amig@s, comparto la siguiente convocatoria para un libro sobre la Nueva Constitución chilena que editaremos en el ICAL. Espero se interesen y me puedan ayudar con la difusión!!!


jueves, 11 de diciembre de 2014

El dilema constitucional chileno

Amig@s, comparto con ustedes un artículo que se titula "El dilema constitucional chileno" y que ha sido publicado en la sección de "working papers" del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia. Quedo atento a sus comentarios, criticas y sugerencias.

miércoles, 26 de noviembre de 2014

I Jornadas de Investigadores chilenos en España


Amig@s, mañana comienzan las jornadas de investigadores chilenos en España, que se desarrollarán en la Universidad Complutense de Madrid. A mi me toca intervenir a las 12.30 con el tema "Multiculturalismo y nueva Constitución". 
Además, las jornadas serán transmitidas en directo en el siguiente enlace: http://www.ucm.es/directos
Les dejo el programa y quedan tod@s invitad@s! 

miércoles, 12 de noviembre de 2014

Asamblea Constituyente y nueva Constitución

El debate constitucional se ha instalado en nuestro país y entre las fuerzas de izquierda y progresistas existe un consenso acerca de la necesidad que tiene el pueblo de Chile de dotarse de un nuevo marco de convivencia, es decir, de una nueva Constitución Política para la República. Además, durante el presente año, hemos sido testigos de cómo la actual Constitución ejerce su rol de camisa de fuerza en términos ideológicos, siendo utilizada por la derecha a través de sus mecanismos contramayoritarios (altísimos quórums para la aprobación de ciertas leyes, el Tribunal Constitucional, entre otros) para mantener el statu quo y dejando escaso margen para que proyectos políticos que cuentan con mayorías sociales y políticas puedan llevar a cabo las transformaciones sociales que se proponen.
Junto con lo anterior, la mayoría del mundo político, social y académico concuerda en que la vía de reformas a la Constitución se encuentra agotada y, por ende, no se puede volver a cometer el error de sólo hacer reformas parciales como en el año 2005. Así, el ciclo constitucional al que tenemos que transitar es uno que de paso a una nueva Constitución, que sea escrita a partir de una “hoja en blanco” como acertadamente señaló el ex presidente Lagos.
También existe un amplio acuerdo en la academia y el mundo social, en que la nueva Constitución debe nacer como resultado de un debate a través de un mecanismo democrático, participativo, inclusivo e institucional, similar a lo que se conoce en la doctrina constitucional como asamblea constituyente. El actual Congreso Nacional con su conformación binominal no asegura el cumplimiento de dichos principios, por lo que es necesario otro mecanismo que sí lo haga.
Sin embargo, pese a los altos grados de consenso, tanto en la necesidad de una nueva Constitución como en que el mecanismo más óptimo para su elaboración es una Asamblea Constituyente, actualmente hay un debate sobre la supuesta imposibilidad de la misma dentro del actual sistema jurídico. Dicha postura jurídico-política se atrinchera en el capítulo XV de la Constitución, que es el que establece su mecanismo de reforma, no abriéndose a la posibilidad de que dicho capítulo sea reformado contemplando la Asamblea Constituyente o buscando otras posibilidades para la misma. De igual forma, sus representantes caricaturizan la Asamblea Constituyente, comparándola con la de países como Venezuela, pero obviando que países que admiran tuvieron Convenciones Constituyentes al margen de la institucionalidad de su época (EE.UU 1787) o mediante amplios acuerdos políticos la hicieron posible (España 1977-78).
A nuestro juicio, lo que ocurre es que los sectores más reaccionarios y conservadores, presentes mayoritariamente en la derecha y lamentablemente también en la nueva mayoría, se escudan en la supuesta imposibilidad jurídica de la Asamblea Constituyente para no señalar públicamente que se sienten conforme con la actual Constitución y sólo buscan su mínima reforma.
Por todo lo anterior, resulta fundamental que desde todos los ámbitos (político, social, académico, etc.) se siga trabajando por una nueva Constitución, una que permita proyectos sociales transformadores, que entienda a la salud, la educación, la previsión como derechos sociales que se encuentran reconocidos por la Constitución y garantizados por ésta, que diseñe un igualitario reparto del poder político y territorial, en fin, una nueva Constitución que pueda ser discutida por todas y todos, sin chantajes de minorías privilegiadas ni mecanismos que empaten sus fuerzas con las de mayoría de la población.
Por: Marco Enriquez-Ominami y Jaime Gajardo Falcón.

viernes, 24 de octubre de 2014

Llamado contribuciones, Jornadas 35 años de funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos


Amig@s, estoy colaborando en la organización y en el comité científico de las Jornadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se celebrarán los días 2 y 3 de marzo de 2015, en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. En ellas se contará con la presencia de magistrados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de Tribunales Constitucionales y Supremos de países americanos y connotados académicos españoles y extranjeros.

Asi, el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales esta haciendo un llamado a los académicos, investigadores, estudiantes de doctorado y profesionales que trabajen en el área de protección de los derechos humanos, para que envíen su propuesta de trabajo. Las contribuciones se presentarán, en una única relación al final de cada día, en las Jornadas señaladas, que se celebrarán en la sede del Centro de Estudios Políticos y 
Constitucionales, ubicado en la ciudad de Madrid, España.

El plazo final para enviar su propuesta es hasta el 15 de noviembre del presente año. Les dejo el link de la convocatoria, para que vean los detalles al respecto.


martes, 22 de julio de 2014

Recensión al libro de Roberto Gargarella: "Latin American Constitutionalism 1810-2010"

Amig@s, para los interesados en el debate constitucional y el constitucionalismo latinoamericano, les dejo el link de la Revista Estudios Constitucionales donde aparece una recensión que hice al libro de Roberto Gargarella sobre 200 años de Constitucionalismo Latinoamericano.

sábado, 21 de junio de 2014

Nuevas perspectivas de los derechos de los grupos a partir del análisis de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los derechos de los pueblos indígenas

Amig@s, en el siguiente link podrán descargar un artículo académico que me han publicado en el último número de la Revista Tribuna Internacional, que edita la Universidad de Chile.

sábado, 7 de junio de 2014

Reseña al Libro: “La representación política de los inmigrantes en elecciones municipales. Un análisis empírico”

En el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid), el pasado miércoles se presentó el libro titulado: “La representación política de los inmigrantes en elecciones municipales. Un análisis empírico”. El libro está editado por el Centro de Investigaciones Sociológicas de España y fue escrito en conjunto por Santiago Pérez-Nievas (profesor del Departamento de Ciencia Política en la Universidad Autónoma de Madrid y Doctor Miembro del Instituto Juan March), Cristina Vintila (becaria JAE pre doctoral en el Instituto de Políticas y Bienes Públicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas), Laura Morales (profesora de Ciencia Política en la Universidad de Leicester), Marta Paradés (licenciada en Sociología y Máster en Democracia y Gobierno en la Universidad Autónoma de Madrid).
España ha experimentado una profunda transformación debido a la migración que ha recibido en las últimas décadas. Así, el libro describe las pautas de representación política de las personas de origen inmigrante en el contexto español, con énfasis en ámbito municipal. Junto con ser un estudio serio y documentado, sus reflexiones están respaldadas empíricamente por dos encuestas realizadas a los partidos políticos en municipios con alta concentración de residentes de origen extranjero.
En cuanto a los principales reflexiones del libro, se encuentran las siguientes: 1) Los investigadores destacan una clara tendencia de infra representación política de los residentes de origen inmigrante; 2) El libro decanta las diferencias que existen en la representación política de los distintos grupos de inmigrantes; 3) El estudio indaga sobre el posible efecto de varios factores en la representación de los inmigrantes, contribuyendo a comprender las razones detrás de esta variabilidad entre municipios y colectivos.
El libro, es un interesante estudio y muy atingente a la realidad chilena, principalmente, debido a la creciente inmigración que experimenta nuestro país y cómo ello irá impactando en la representación política de los mismos. Más aún si tomamos en cuenta que según la Constitución Política chilena (artículo 14), los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, pueden ejercer el derecho de sufragio.
El libro reseñado, puede ser descargado gratuitamente en el siguiente link. 

jueves, 29 de mayo de 2014

Presentación de libro: "Autonomía individual frente a autonomía colectiva"

Amig@s, el próximo 12 de junio (19.30 horas) en la Casa de América en Madrid, se presentará el libro en el que tuve el agrado de escribir uno de sus capítulos sobre los derechos de los grupos en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. 
Quedan tod@s invitad@s!!!!
Invitación Casa de América

martes, 29 de abril de 2014

Autonomía individual frente a autonomía colectiva. Derechos en conflicto.

Amig@s, ya se encuentra disponible el libro que adjunto, coordinado por el profesor Liborio Hierro, editado por Marcial Pons y en el cual escribí un capitulo sobre "los derechos de los grupos en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos". Asimismo, en el libro escriben, entre otros: Silvina Alvarez, Liborio Hierro, Roberto Gargarella, Javier de Lucas y Neus Torbisco.

viernes, 25 de abril de 2014

¿Es democrático el sistema chileno de destitución de alcaldes?

La semana pasada, un grupo de concejales (UDI) de la comuna de Recoleta interpuso un requerimiento ante el Tribunal Electoral Regional (TER) para la destitución del alcalde de dicha comuna. El grupo de concejales, le reprocha al alcalde conductas supuestamente atentatorias con el principio de probidad y un posible notable abandono de deberes en el ejercicio de su función.
En paralelo, durante esta semana, el Presidente de Colombia anunciaba el acatamiento de la medida cautelar que le otorgó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al destituido alcalde de Bogotá. Dicha medida se fundamenta en el hecho de que la destitución del Alcalde de Bogotá podría vulnerar gravemente el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (derechos políticos), debido a que –principalmente- el proceso de destitución se siguió por asuntos civiles y no penales[1].
Más allá de la veracidad o no de los hechos objeto del requerimiento en contra del Alcalde de Recoleta[2], me enfocaré -brevemente- en contestar las siguientes preguntas: ¿Respeta el principio democrático el sistema chileno de destitución de alcaldes? ¿Es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos? ¿Es necesario reformarlo?
¿Respeta el principio democrático el sistema chileno de destitución de alcaldes? El principio democrático implica, entre otras cosas, que la voluntad popular sea respetada tanto para la elección de sus autoridades como para el cese de sus funciones. Es decir, en principio sólo la voluntad popular debería determinar cuando las autoridades comienzan su ejercicio y cesan en sus funciones.
Obviamente, como todo, ello tiene excepciones. En general, en el derecho comparado es ampliamente aceptado que una autoridad sea cesada de su cargo si comete algún delito grave. Sin embargo, el problema se genera cuando otro poder del Estado que no tiene una legitimación democrática directa (tribunales de justicia) tiene la potestad para cesar en el cargo a una autoridad política por causales diferentes a la comisión de un delito grave. Ello es lo que ocurre en el ordenamiento jurídico chileno y constituye una vulneración grave al principio democrático.
En conformidad a la legislación chilena, un alcalde puede ser cesado de sus funciones por los tribunales electorales (TER en primera instancia y el Tribunal Calificador de Elecciones en segunda), si pierde la calidad de ciudadano, es decir, si el alcalde pierde la nacionalidad o comete algún delito que conlleve una condena a pena aflictiva. Asimismo, podrá ser cesado si incurre en una inhabilidad sobreviniente, contraviene las normas sobre probidad administrativa o incurre en notable abandono de deberes.
Así las causales las podemos separar en dos grupos, administrativas/civiles y penales. Sobre las últimas, me parece bastante razonable que si un alcalde es condenado, por un tribunal penal, por la comisión de un delito grave, el resultado sea su destitución. Sin embargo, en el caso de las causales que implican infracciones administrativas/civiles, no es –inmediatamente- razonable la proporcionalidad de la sanción para los alcaldes infractores. ¿Por qué?
Principalmente, porque las causales administrativas/civiles incorporan un amplio y vago abanico de posibilidades que deben ser ponderadas adecuadamente (o no) por los tribunales electorales, dejando la evaluación sobre el desempeño del alcalde no al arbitrio de quienes lo eligieron (el pueblo) sino de un tribunal. En ese sentido, de las causales señaladas, la que presenta mayores problemas es la de “notable abandono de deberes”, debido a que no se encuentra definida en la ley y, además, los tribunales electorales han tenido una errática y contradictoria jurisprudencia al respecto.
Así, hemos tenido casos de alcaldes destituidos por los tribunales electorales por faltas administrativas cuya sanción parece absolutamente desproporcionada, vulnerando la voluntad popular, alterando la convivencia democrática dentro de la comuna y complicando la continuidad de la administración comunal.
¿Es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos? El artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos señala que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos políticos, limitándolos exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
Así las cosas, nuestro sistema de destitución de alcaldes no respetaría adecuadamente la Convención Americana de Derechos Humanos al permitir la destitución de estos por razones distintas a las condenas penales, vulnerando el principio democrático y limitando el ejercicio de los derechos políticos del alcalde.

Además, la destitución trae aparejada la inhabilitación del alcalde para el ejercicio de cargos públicos por cinco años. Cuando dicha inhabilitación es realizada por un tribunal electoral por una causal administrativa/civil, a todas luces, es una pena contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos y una limitación al ejercicio de los derechos políticos del alcalde destituido.
En ese sentido, resulta ilustrador lo que está ocurriendo con el alcalde de Bogotá, ya que el Estado de Chile, si destituye un alcalde por una causal diferente a la comisión de un grave delito penal y le impone la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por cinco años, el alcalde destituido podría solicitar el mismo nivel de protección internacional del que está gozando en estos momentos el alcalde de Bogotá.
¿Es necesario reformarlo? A la luz de lo expuesto, el sistema tendría que ser reformado. En primer lugar, debería desaparecer de las causales de destitución de alcaldes la de “notable abandono de deberes”. En segundo lugar, deberíamos preguntarnos por la pertinencia de las otras causales administrativas/civiles y si los tribunales electorales, son las instancias más idóneas para juzgar a los alcaldes por causales distintas a las penales. En tercer lugar, la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por cinco años debería desaparecer para las causales distintas a las penales. En síntesis, las excepciones del principio democrático deberían ser restringidas y dejar la evaluación del desempeño de las autoridades electas a la voluntad popular.


[2]En el siguiente link puede encontrar los descargos del Alcalde Daniel Jadue

jueves, 17 de abril de 2014

La reforma tributaria y el debate constitucional

Durante las dos últimas semanas, distintos columnistas, académicos y políticos de derecha vienen anunciando la posible incompatibilidad de la reforma tributaria, que impulsa el gobierno de Michelle Bachelet, con la Constitución Política de la República.
En ese sentido, Rodrigo Delaveau, en una columna reciente, luego de advertir sobre algunas posibles inconstitucionalidades del proyecto tributario en cuestión, señala a modo de cierre que: “La Constitución es una expresión sobre consensos mínimos sobre cómo limitar el poder del Estado en favor de las personas y sus derechos y no un instrumento de solución de políticas públicas específicas”.
Junto con disentir del concepto de Constitución del columnista precitado (cosa en la que no me extenderé por no ser el objeto de la presente columna), anotaré dos aspectos que saltan a la vista como evidentes de los argumentos que ha esgrimido y finalizaré con un comentario sobre la estrategia que está desplegando la derecha en lo concerniente a este punto.
Un primer aspecto a destacar de los argumentos que se desprenden de la opinión del columnista y de otros representantes de la derecha, es que para ellos la Constitución Política (en términos abstractos) tiene como función proteger a los ciudadanos del supuesto poder opresor del Estado, el que en el contexto actual, sólo se entiende como una protección para un grupo de privilegiados  sobre la voluntad de las mayorías. Para justificar dicha concepción, parten de la base que la actual Constitución es fruto de un consenso y que su legitimidad viene dada del ejercicio del poder democrático desde 1989.
El argumento anterior presenta claros problemas lógicos. Junto a las dificultades obvias de legitimidad de origen de la actual Constitución, cabe agregar que la actual Constitución define y defiende un tipo de Estado que podríamos caracterizar por su carácter neoliberal. Ello implica una construcción teórica, normativa y operacional, que se encuentra lejos de ser un consenso mínimo. Nuestra Constitución Política es un claro ejemplo de lo que el famoso jurista Alemán Karl Loewestein entendía por una Constitución ideológica, que en este caso corresponde a una Constitución con un claro programa neoliberal. Dicho lo anterior, la idea de que la Constitución debe ser un consenso de mínimos no parece cumplirse en el caso chileno. Se trata más bien, de una carta fundamental que posee un contenido cargadamente ideológico (neoliberal), que ha sido impuesta por una minoría -también ideológica- y que no permite el ejercicio legítimo del principio democrático.
Como segundo aspecto, comparto la idea de que la Constitución no debe propender a contener en su seno soluciones de políticas públicas específicas. Sin embargo, la contradicción del columnista en este punto es flagrante. La actual Constitución, contiene claramente una guía económica para el Estado, lo que han llamado –algunos- un orden público económico refundacional del capitalismo o derechamente neoliberal. Así la Constitución es famélica en la protección de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, por el contrario, robusta en la protección de la propiedad privada y las libertades económicas.
Asimismo, la Constitución se encuentra inspirada por el principio de subsidariedad y, por ende, rechaza implícitamente la actuación del Estado en la economía. Nuevamente, no parece que la Constitución actual cumpla la idea del columnista, más bien todo lo contrario. La actual Constitución, está hecha para que sólo se implemente en nuestro país un tipo concreto de políticas públicas –neoliberales- y, por lo tanto, si las mayorías pretenden ejercer el principio democrático, los defensores de la Constitución ideológica (como el columnista) dirán que el proyecto que se presenta es contrario a las bases constitucionales.
Sobre la estrategia política desplegada por la derecha para argumentar la inconstitucionalidad del proyecto de reforma tributaria, debo decir que ella deja en evidencia la necesidad que tenemos como país de dotarnos de una nueva Constitución. Si la estrategia de la derecha es efectiva y sus argumentos logran que el Tribunal Constitucional declare, el día de mañana, que el proyecto de reforma tributaria es inconstitucional, demostrará (una vez más) la necesidad que existe en Chile de un cambio total de la Constitución. Pero bueno, mejor será, que las mayorías ejerzan el principio democrático y se comience el reemplazo de la actual Constitución, mediante un procedimiento participativo, democrático, inclusivo y deliberativo, lo que se conoce en el derecho comparado como Asamblea Constituyente.

jueves, 10 de abril de 2014

IX Congreso Mundial de Derecho Constitucional, Oslo 2014

Amig@s, en el siguiente link podrán descargar el trabajo que presentaré en el IX Congreso Mundial de Derecho Constitucional (que se llevará a cabo en la ciudad de Oslo) y que versa sobre: la representación política en contextos multiculturales. Cualquier sugerencia o comentario es bienvenido!!

https://www.jus.uio.no/english/research/news-and-events/events/conferences/2014/wccl-cmdc/wccl/papers/workshop13.html

El protocolo de San Salvador y la discusión constitucional chilena

Actualmente, Chile se encuentra inmerso en una discusión constitucional. Si bien, por ahora, el centro del debate ha sido el mecanismo que utilizaremos para el cambio o reforma de la carta fundamental, uno de los principales fundamentos de la “inconformidad” ciudadana con la actual Constitución Política reside en la escasa relevancia y prácticamente nula protección que tienen los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) en el diseño institucional chileno.
El sistema constitucional chileno en materia de derechos económicos, sociales y culturales es famélico. Hablo de sistema, porque la escasa consagración y protección de los mismos no sólo es producto de que no se encuentran establecidos en el texto constitucional, sino que también, ello se debe a que Chile no ha ratificado tratados importantes en la materia tales como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de DESC, conocido como el “Protocolo de San Salvador”.
El Protocolo de San Salvador fue adoptado en dicha ciudad en el marco del período ordinario de  sesiones de la Asamblea General de la OEA el 17 de noviembre de 1988. Dicho protocolo tiene vigencia internacional desde el 16 de noviembre de 1999, momento en el cual, en conformidad al artículo 21.3 del mismo, logró que once países americanos lo suscribieran. Actualmente quince países americanos lo han suscrito, estos son: Argentina (2003), Bolivia (2006), Brasil (1996), Colombia (1997), Costa Rica (1999), Ecuador (1993), Ecuador (1993), El Salvador (1995), Guatemala (2000), México (1996), Nicaragua (2010), Panamá (1993), Paraguay (1997), Perú (1995), Surinam (1990) y Uruguay (1996).
El Protocolo de San Salvador, complementa la Convención Americana de Derechos Humanos, que en materia de DESC es débil. Así consagra el derecho al trabajo y sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias (arts. 6 y 7), los derechos sindicales (art. 8), el derecho a la seguridad social (art. 9), el derecho a la salud (art. 10), el derecho a un medio ambiente sano (art. 11), el derecho a la alimentación (art. 12), el derecho a la educación (art. 13), el derecho a los beneficios de la cultura (art. 14), el derecho a la constitución y protección de la familia (art. 15), derechos de la niñez (art. 16), la protección de los ancianos (art. 17) y la protección de los minusválidos (art. 18).
Para la efectiva realización de los derechos precitados, el Protocolo de San Salvador establece que los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias de orden interno, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en este.
Además, el Protocolo de San Salvador establece en su artículo 19.6 que en el caso de que los derechos de organización sindical (art. 8.a) y el derecho a la educación (art. 13) fuesen violados por una acción imputable al Estado, podrán ser conocidos dentro del sistema de peticiones individuales, en primer lugar por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y, luego, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Aquí es importante mencionar, que actualmente si bien los ciudadanos chilenos pueden llevar casos ante el sistema de peticiones individuales de la CIDH y la Corte IDH, ellos no pueden versar directamente sobre los derechos mencionados debido a que Chile no ha suscrito el Protocolo de San Salvador.
Especialmente ilustrador –y atingente a la discusión educacional chilena- de la importancia del Protocolo de San Salvador para la garantía de los DESC resulta el artículo 13.3.c, que señala:
“Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación:
c) la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sea apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita”. 

El Protocolo de San Salvador entró en el año 2006 a discusión legislativa en el Congreso Nacional, siendo aprobado por la Cámara de Diputados y quedándose estancado en el Senado, luego que el Gobierno del expresidente Sebastián Piñera retirara la urgencia a la discusión del mismo[1]. Cabe anotar que para el diputado de la UDI Juan Masferrer, el Protocolo de San Salvador no debe ratificarse por el Estado de Chile, debido a las implicancias que este puede tener en nuestras relaciones laborales, sindicales y en el régimen de pensiones de AFP[2]. La opinión del diputado ilustra con claridad la posición de la UDI al respecto.
Finalmente, considero que el Protocolo de San Salvador debe ser ratificado por el Estado de Chile por tres motivos: 1) Por la ayuda que brinda en la consagración de los DESC en el sistema constitucional chileno; 2) Porque con su ratificación los DESC tendrán una garantía institucional mediante el principio de progresividad y, a través, de la intervención jurisdiccional, ya sea por los órganos nacionales o supletoriamente por la CIDH y la Corte IDH; 3) Porque su ratificación va en el camino de la integración americana, estableciendo un espacio común de protección de los derechos humanos y un acervo ético y jurídico de lo que implican los derechos humanos en el contexto americano.

Columna escrita para ICAL
[1] Véase la tramitación del Prótocolo de San Salvador, en el Congreso Nacional Boletín 4087-10, disponible en: http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php#
[2] Véase su intervención en la sesión de votación en la Cámara de Diputados, disponible en:http://www.camara.cl/dataprovider/descargaDocumentopdf.aspx?legislatura=354&sesion=3&formato=pdf

miércoles, 29 de enero de 2014

Modelos migratorios. El caso de Canadá

Actualmente, Chile se encuentra reformando su política migratoria y pretende transitar a un modelo migratorio centrado en los derechos humanos de los migrantes y una política multicultural 1.
Tener en consideración los modelos migratorios que están utilizando los países que han gestionado una alta inmigración durante los últimos 30 años puede resultarnos de bastante utilidad.
Justamente el propósito de esta serie de columnas, es entregar los aspectos centrales de los modelos migratorios, partiendo por el modelo canadiense, que es uno de los más reconocidos en el mundo, en especial, por la integración que han generado sus políticas multiculturales.
Según las estadísticas del gobierno canadiense, el 19,6% de su población nació fuera de su territorio. Durante la primera década de siglo xxi, la composición de la inmigración en Canadá ha tenido cambios categoriales. Aunque en general el número de inmigrantes creció, los refugiados disminuyeron tanto en porcentaje del total de inmigración (del 13% al 9%), como en número (de 24.397 a 22.846). La reunificación familiar también disminuyó, como proporción del total de la inmigración (del 29% al 26%), pero aumentó en número (de 55.274 a 65.206). Por el contrario, la inmigración económica creció notablemente desde 1999, pasando de 109.249 a 153.492 inmigrantes, un aumento del 40%. Los inmigrantes económicos representan 6 de cada 10 inmigrantes en Canadá (2009) 2.
Para analizar el modelo canadiense de gestión de la inmigración, se debe tener en consideración que es un Estado federal y que la integración de los inmigrantes presenta desafíos particulares en este tipo de países. Ello debido, principalmente, a la gran cantidad de instancias políticas que participan en su regulación y gestión como uno de los objetos de la gobernanza multinivel. Además, en las federaciones con una o varias minorías nacionales, los recién llegados pueden alterar el equilibrio político, lo que genera tensiones con las minorías nacionales ya establecidas 3.
Keith Banting analiza cómo, en tres décadas, Canadá pasó de un régimen de inmigración e integración centralizado a uno altamente descentralizado. Los gobiernos provinciales son ahora actores poderosos en la selección y la integración de los inmigrantes. Sólo la naturalización sigue siendo una responsabilidad federal exclusiva 4.
Además, el sistema canadiense es hoy altamente asimétrico, con variadas relaciones entre el gobierno federal y las diferentes provincias. El catalizador inicial para este cambio fue propiciado por el proceso de autonomía de Quebec, el que provocó una descentralización más amplia a través de una serie de acuerdos bilaterales entre el gobierno federal y las provincias individuales.
En ese sentido, Banting sugiere que Canadá ofrece lecciones para los debates tradicionales sobre las fortalezas y debilidades de la gobernanza multinivel. La descentralización sin duda ha dado a las regiones una mayor capacidad para adaptar las políticas a las condiciones locales, y una mayor autonomía de Quebec, ha contribuido a la supervivencia de Canadá como un solo estado. Sin embargo, en otras dimensiones (igualdad de trato hacia los migrantes 5, coherencia política y “accountability”) el saldo no es tan positivo 6.
En la valoración de Banting, la descentralización asimétrica no ha hecho de Canadá, un lugar más justo. Los inmigrantes en circunstancias similares se tratan de manera diferente a través del país, y mientras que el nuevo régimen está contribuyendo a una distribución más equitativa de los inmigrantes en todo el país, el tratamiento desigual de las provincias es la producción de amargura en algunas partes del país. Canadá ha pasado de un mundo en el que un gobierno se encargó de todos los aspectos de la inmigración, al de ahora, en el que hay una responsabilidad confusa y difusa de cada uno de los niveles. Además lamenta la pérdida de coherencia de las políticas y la visión nacional 7.
Sin embargo, considero oportuna la prevención final que realiza Banting al respecto, en el sentido de que en el mundo de la gobernanza multinivel, no hay líneas rectas para el progreso en la materia.
El modelo canadiense de gestión de la diversidad de fuente migratoria, puede ser útil para la realidad chilena, más aún cuando nuestro país debate en paralelo una mayor descentralización y una reforma total de su sistema inmigratorio. Tomar en consideración las ventajas y desventajas que origina el traspaso de competencias del gobierno central a entidades descentralizadas (gobiernos regionales o municipios en nuestro caso) en materia migratoria, desde una perspectiva comparada con el caso canadiense puede ser un ejercicio recomendable para los desafíos chilenos en la materia.
3 Joppke y Seidle (2012): Introduction. En: “Immigrant in Federal Countries”. Montréal y Kingston, McGill-Queen´s University Press, pp. 3-4.
4 Banting Keith (2012): Canada. En: “Immigrant in Federal Countries”. Montréal y Kingston, McGill-Queen´s University Press, 2012, pp. 79-89.
5 Al respecto un reciente trabajo sobre el Estado actual de la inmigración y las políticas multiculturales en Canadá, profundiza sobre los desafíos prácticos en la materia, véase: Kymlicka, Will (2010): The Current State of Multiculturalism in Canada. Minister of Public Works and Government Services Canada, 38p.
Banting (2012): 96-100.
7 Banting (2012): 104.

viernes, 20 de diciembre de 2013

Perspectivas de la inmigración en el próximo gobierno de Michelle Bachelet

Durante el gobierno de Sebastián Piñera, se perdió valioso tiempo para avanzar en la construcción de normativa y políticas públicas que aborden el fenómeno migratorio desde el prisma de los derechos humanos y las políticas multiculturales. Es más, podemos decir que retrocedimos. Las autoridades nombradas por el Presidente mostraron una actitud de desprecio hacia los inmigrantes y desde allí abordaron los aspectos normativos y políticos de la inmigración.
Ahora bien, nuevo gobierno de Michelle Bachelet puede dar paso a un nuevo ciclo en la materia. En el programa de la Presidenta electa, se aborda de forma general, pero adecuada, los desafíos migratorios que tiene nuestro país.
En primer lugar, la inmigración, en específico, se trata en el apartado dedicado a las relaciones internacionales, lo que muestra una visión de diálogo e integración con Sudamérica. Ello es importante, más aún, si consideramos que la principal fuente de inmigración en Chile proviene de los países vecinos.
En segundo lugar, el programa señala expresamente que se desarrollará “una política y cultura migratoria basada en la promoción y aplicación de los instrumentos internacionales ratificados por Chile sobre Derechos Humanos y de las Personas Migrantes, lo mismo que en los principios de Política Migratoria acordados en el marco de la Conferencia Sudamericana de Migraciones, asumiendo el Estado de Chile un rol activo en acciones de asentamiento humanitario, residencia regular, protección de las víctimas de Trata de Personas y desarrollo de las personas migrantes”¹.
Lo anterior, es un claro avance respecto de la política de Estado que se ha seguido en los últimos años, donde ha primado la idea de orden público y una visión economicista de la inmigración. Una política de inmigración basada en los derechos humanos, es uno de los principales desafíos que tenemos como país, y el programa de Michelle Bachelet se encuentra en concordancia con dicho desafío.
En tercer lugar y conectado con la anterior, el programa señala que se evaluarán las modificaciones a la legislación migratoria para cambiar el actual enfoque (basado en una perspectiva de seguridad y de gestión de mano de obra inmigrante), “por una perspectiva de inclusión, integración regional y un enfoque de derechos que aseguren la inserción efectiva de esta población al país y que permita una coordinación dinámica, cooperadora y eficiente de todos los entes públicos relacionados con la política migratoria”².
En cuarto y último lugar, el programa señala que fortalecerá la estructura pública de extranjería y migraciones en las regiones y comunas de mayor presencia migratoria, a través del diseño e implementación de políticas públicas tendientes a lograr una mayor y más rápida inclusión de los inmigrantes.
Todo lo anterior, deberá plasmarse en un nuevo marco normativo de la inmigración en Chile. Para ello, será fundamental que el nuevo gobierno retire el proyecto de ley migración y extranjería, ingresado por el Presidente Piñera el 20 de mayo de 2013 y que va en la dirección opuesta a lo que aquí he expresado³.
Junto con el retiro del proyecto, el nuevo gobierno deberá impulsar una amplia plataforma deliberativa, con todos los actores involucrados y fundamentalmente las organizaciones de migrantes. Dicho diálogo y deliberación, son vitales para concretizar y actuar acorde a los pilares del programa y plasmar dichas ideas en un nuevo proyecto de ley que plantee una institucionalidad y marco normativo en sintonía con el desafío migratorio que tiene nuestro país.
Para que lo anterior se pueda concretar, será fundamental el papel que jueguen las organizaciones de la sociedad civil que vienen trabajando en el tema y asimismo, las organizaciones de migrantes que se ha creado en Chile. Los próximos cuatro años, pueden ser un momento fundamental para que Chile comience a tener una relación de respeto e inclusión de la diversidad cultural.
¹ Programa presidencial de Michelle Bachelet, p. 155.
² Ídem.
³ Véase un compendio de las críticas que ha recibido el proyecto en: OLEA, Helena (2013).“Derechos humanos de los migrantes y refugiados. Análisis del proyecto de ley migración y extranjería”. En: Informe anual sobre los derechos humanos en Chile. Santiago, Universidad Diego Portales, pp. 123-162.

miércoles, 20 de noviembre de 2013

Elecciones, diversidad y deliberación política

El domingo pasado, se realizó una votación general muy importante para nuestro país. Junto con escoger directamente el cargo de Presidenta(e) de la República, se eligieron Senadora(e)s, Diputada(o)s y Consejera(o)s Regionales.
Desde el prisma de la diversidad cultural, los resultados de la elección pasada, son nefastos, aunque abren una gran posibilidad. Vamos primero con el diagnóstico y luego con la oportunidad.
Como en todas las sociedades, lamentablemente, en Chile también existen una serie de grupos desaventajados, entendiendo por ellos, aquellos que se encuentran excluidos sistémicamente de la deliberación pública, pese a ser importantes en número (incluso mayoritarios en algunos casos) y relevantes para la cultura y economía del país. Dichos grupos son: mujeres, discapacitados, jóvenes, trabajadores, inmigrantes, indígenas y LGTBI (Lesbianas, gays, personas trans, bisexuales e intersex).
Para tener una democracia sana, es fundamental que el procedimiento de toma de decisiones sea equitativo, lo que implica, entre otras cosas, escuchar y tener en cuenta los intereses y las perspectivas (1) de las minorías y los grupos etno-culturales (2). Según Will Kymlicka, para lograr este objetivo los derechos políticos clásicos que proporcionan los derechos comunes de ciudadanía son importantes, pero no suficientes (3).
Si partimos de la base de que la deliberación política es algo saludable para la democracia y que para que ella sea posible requiere de ciertas condiciones, una de las cuales, es que exista una diversidad de visiones y universos simbólicos (cultura) en los representantes de la voluntad popular, podemos concluir sin temores, que nuestra democracia tiene una tarea pendiente al respecto (4).
Los resultados electorales (sin entrar en un estudio más detallado), mantendrán la deliberación política entre hombres, hetersosexuales, mayores de 50 años, sin discapacidades, que no se auto identifican de una etnia indígena y profesionales. Eso hablando en términos generales.
El próximo Congreso Nacional, en el Senado la deliberación política se hará principalmente entre: hombres (81,5%), cuyo promedio de edad es de 54 años, sin personas discapacitadas, sin representantes de los pueblos indígenas como tales, sin personas que representen a los movimientos LGTBI (siquiera con alguien que se declare como tal) y sin representantes directos del sindicalismo chileno (5).
Por su parte, el panorama no es muy distinto en la Cámara de Diputados, con similares índices en materia de género (84,1% hombres), algo mejor en lo que respecta a los jóvenes (de hecho se crea la bancada estudiantil), similar en pueblos indígenas y LGTBI (aunque hay un diputado que es declaradamente homosexual), sin personas discapacitadas, ni representantes directos del sindicalismo (aunque hay 6 diputados del Partido Comunista).
Ahora bien, pese a lo anterior, la presente elección deja una gran posibilidad para la democracia chilena, ya que abre la posibilidad para que se hagan los cambios suficientes para que sea inclusiva y permita que los representantes de los grupos desaventajados de la sociedad puedan ser parte de la deliberación política.
Para ello, no basta con modificar el sistema electoral, se deben explorar otras alternativas, se debe utilizar el sistema jurídico para corregir las desigualdades sistemáticas y estructurales que no permiten la deliberación política en pie de igualdad. En ese sentido, en el derecho comparado hay buenas iniciativas para corregir las brechas y abrir las puertas del Congreso a toda(o)s. Por ejemplo, hay que explorar en las leyes de cuotas (genero), en las circunscripciones indígenas, en la representación especial de la diversidad sexual, en la obligación de que los partidos políticos presenten candidatos con discapacidades, en eliminar las prohibiciones para que los dirigentes sindicales puedan ser candidatos, en destrabar las restricciones existentes para la constitución de partidos políticos de migrantes o indígenas, etc.
Para una adecuada deliberación política, debe estar proporcionalmente representada la diversidad de perspectivas que hay en Chile, ello no se logra sólo modificando el sistema electoral, se debe actuar positivamente para que los grupos desaventajados estén presentes y enriquezcan nuestra vida política.
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(1) Sobre el concepto de perspectiva social, véase: Iris Young (2000). Inclusion and Democracy. New York, Oxford , pp. 134-138.
(2) Para Amy Gutman los grupos de identidad son no sólo legítimos, sino a menudo importantes, incluso valiosos, para la política democrática. Ello, primero, porque los grupos identitarios pueden tener influencia significativa sobre la identidad de los individuos en concordancia con la libertad individual. Segundo, “porque la libertad de asociación es una de las libertades básicas. Las personas se asocian (y se expresan) libremente, formando grupos identitarios, entre otros arreglos con trascendencia política; esos grupos no definen todo el alcance de la identidad de los individuos, pero, no obstante, tienen influencia importante en su identidad”. En: Amy Gutman (2008). La identidad en democracia. Buenos Aires, Katz Editores pp. 20-21.
(3) Wil Kymlicka (1995). Ciudadanía multicultural, Barcelona, Paidós, pp. 183-184.
(4) Para los interesados en los presupuestos teóricos de la “Democracia deliberativa”, entre muchos, véase: Jon Elster (2001). La democracia deliberativa. Barcelona, Gedisa.

jueves, 14 de noviembre de 2013

Sobre el “voto útil” de la izquierda: En respuesta a Nicolás Grau

El día de ayer, Nicolás Grau escribió una columna en la cual señala que el voto útil de la gente de izquierda debiera ser en primera vuelta en favor de alguna de las cuatro alternativas que él considera son un claro mensaje transformador: MEO, Sfeir, Claude y Miranda. Dentro de ellas, para él, la candidatura de MEO es la mejor opción.
En su columna, reconoce que la gente de izquierda hoy puede tener dos alternativas plausibles, una es dentro de la Nueva Mayoría y otra en alguno de los grupos o partidos que apoyan las candidaturas que para él se encuentran a la izquierda de la de Michelle Bachelet.
Sin embargo, luego, considera que la opción que ha seguido la gente de izquierda dentro de la Nueva Mayoría es ingenua, ya que estaría “demostrado” que el conglomerado de partidos que conforman la Nueva Mayoría, ha obrado de una forma “conservadora” y que por ende será así en un futuro gobierno de Bachelet. Asimismo, sostiene que el poder de los sectores conservadores de la “Nueva Mayoría” se sustenta en el poder de veto de la derecha, no teniendo intención de que ello cambie.
Además señala que un voto a Michelle Bachelet en primera vuelta, sería contraproducente para quienes han aportado desde la izquierda y dentro de la candidatura de Nueva Mayoría a que su programa sea hoy más representativo de las ideas de izquierda. El columnista argumenta que: “un flaco favor haríamos a quienes han dado una interesante pelea al interior del comando de Bachelet por avanzar hacia una Asamblea Constituyente si votamos por Bachelet en primera vuelta, aun cuando la candidata ha optado por la ambigüedad en este aspecto del programa. Un voto útil de izquierda significa hacerle ver a Bachelet que así como perdería votos por el centro si hiciera explícita su preferencia por una Asamblea Constituyente, también los pierde si opta por la ambigüedad”.
Considero que los argumentos de Nicolás Grau son profundamente contradictorios y equivocados. El único voto útil para alguien de izquierda, será votar por la candidata a la presidencia de la República de la Nueva Mayoría, Michelle Bachelet, y los/as candidatos/as a diputados/as y senadores/as que forman su coalición, con la excepción de Santiago, donde la gente de izquierda debiera apoyar a Giorgio Jackson.
Es importante reconocer que comparto con Nicolás Grau, que la gente de izquierda hoy se encuentra dividida entre quienes apoyan la candidatura de la Nueva Mayoría y quienes se encuentran apoyando otras, como las que él señala. Efectivamente hay buenas razones en ambos lados, sin embargo, creo que, por las razones que indicaré, hay más coherencia y consistencia en quienes han seguido el camino de apoyar la conformación de la Nueva Mayoría.
Primero, se equivoca Nicolás Grau en sostener que quienes apoyan la Nueva Mayoría, no tienen en consideración sus prevenciones sobre la Concertación y su historia. Cuando el PC y otros sectores de la izquierda, confluyen en la idea de ser parte de la Nueva Mayoría, lo hacen con la claridad de lo que fue la Concertación, por lo mismo, concurren en la formación de un nuevo conglomerado. ¿Es posible sostener, que la Concertación es igual a la Nueva Mayoría? Pareciera que el hecho de que el Partido Comunista y otros sectores de izquierda sean parte de la Nueva Mayoría, que haya gobernado la derecha durante el último período y el auge del movimiento social, hace que el país haya cambiado bastante y que Nueva Mayoría no sea lo mismo que la Concertación. Algo que los partidos de derecha tienen claro, pero que lamentablemente nuestros compañeros de izquierda no tanto.
Segundo, para hacer una crítica consistente al hecho de que no se realizaran los cambios que hubiéramos querido en los últimos treinta años, no sólo hay que preguntarse por las responsabilidades de la Concertación, también hay que ver las de la izquierda. En ese sentido, la izquierda extra Concertación, ha pecado de desunión, de soberbia y por sobre todo, no ha sido capaz de ser una real alternativa para el conjunto de la población. Claro que hay responsabilidades de muchos sectores en ello, pero es contradictorio que digamos que un “voto útil”, en las próximas elecciones, es para una izquierda fragmentada y sin posibilidades de incidir realmente en el panorama nacional. Es más coherente, si realmente reconocemos que hay una opción de izquierda dentro de Nueva Mayoría, apoyar y empujar un proyecto que muy probablemente será triunfador en las próximas elecciones, apostar por los cambios desde ahí, donde realmente se puede influir.
Tercero, Nicolás Grau, señala que en Nueva Mayoría, no hay un proyecto, sino que al menos dos. Acaso no ocurre lo mismo en las cuatro alternativas que señala. Ojo, que dice cuatro alternativas, no sólo una, sino que cuatro. ¿Es eso coherente? ¿Qué nos indica que sean cuatro alternativas? Que son personas y grupos, que pese a que (según Nicolás Grau) representan ideales de izquierda, no pudieron ponerse de acuerdo en aunar fuerzas, algo básico para la izquierda. ¿Es eso serio y responsable para con el país? Creo que no, pero para Nicolás Grau, apoyar cualquiera de esas candidaturas, es mejor que apoyar un proyecto que él reconoce como opción legítima de la gente de izquierda, en el cual hubo acuerdos y se logró consensuar un programa transformador para nuestro país.
Cuarto, claramente quienes, desde la izquierda, se han jugado la opción dentro de la Nueva Mayoría, esperan que se apoye el proyecto y eso se hace votando por sus candidatos. Se pretende que el pueblo apoye con contundencia un proyecto de cambio y que la derrota de la derecha sea lo más estrepitosa posible. Cualquier voto fuera de la Nueva Mayoría, no ayuda en ello, es un flaco favor para quienes han dado la pelea dentro de Nueva Mayoría, con muy buenos resultados hasta ahora.
Quinto, sobre el llamado de Nicolás Grau a votar por MEO, dos consideraciones. En primer lugar, considero que lo principal de un proyecto de izquierda es que sea colectivo y tenga clivajes en el ámbito social. Creo que la candidatura de MEO deja mucho que desear al respecto. En segundo lugar y quizás por lo anterior, el pueblo no ve la candidatura de MEO más a la izquierda que la de Michelle Bachelet, de hecho la ve más al centro, como indica la CEP de octubre. La identidad y la imagen de una persona o idea, se construye en el dialogo, no sólo en la auto-declaración (aunque en su primera incursión presidencial a MEO le costó bastante tiempo declararse de izquierda).
Así, el único voto útil de la izquierda, es un voto por un proyecto colectivo, transformador y con posibilidades reales de enfrentar y ganarle al statu quo y a la derecha conservadora, ese voto es por Michelle Bachelet en primera vuelta y por los candidatos parlamentarios de la Nueva Mayoría para lograr los doblajes que se necesitan para los cambios importantes. Cualquier otro voto, le quita fuerza a la única opción real de cambio que existe hoy. Eso sí, fundamental será apoyar y empujar la transformación del país, como lo ha hecho siempre la izquierda, desde la calle.Columna publicada en Elquintopoder.cl