jueves 7 de mayo de 2009

Elecciones Colegio de Abogados

Estimad@s:

Nos acercamos al fin de la campaña de las elecciones del Colegio de Abogados. Les adjunto un link con un reportaje que apareció en el diario la Segunda y otro donde pueden ver nuestro programa para las presentes elecciones.

http://www.lasegundadigital.com/modulos/catalogo/Paginas/2009/05/05/LUCSGPO14SG0505.htm
http://www.colegioabogados.cl/

Por un Colegio Nacional de Abogados, Lista B.

jueves 23 de abril de 2009

Elecciones del Colegio de Abogados

Estimad@s Amig@s y Compañer@s: El día lunes 13 de abril, junto con abogados de la Concertación inscribimos una lista de candidatos para participar en las elecciones del Colegio de Abogados de Chile. La lista que elaboramos representa un gran esfuerzo desarrollado por abogados de izquierda y de la concertación, con la idea de ganarle espacios a la Derecha dentro del Colegio.
La Derecha mas reaccionaria se ha apoderado del Colegio de Abogados durante las últimas dos décadas y lo ha transformado en una organización sin norte y completamente funcional a sus intereses. No existe ningún tipo de vinculación del Colegio de Abogados con la realidad nacional, no existe opinión de nuestra organización en temas tan importantes, como lo son: la necesidad de una nueva constitución, el sistema provisional, la “agenda corta”, la necesaria acreditación de las universidades, la calidad de los abogados, las reformas judiciales, etc.
Por lo anterior, hemos resuelto participar junto a los colegas de la Concertación y aunar fuerzas, con el objetivo de comenzar a trabajar en la transformación que el Colegio de Abogados requiere. Queremos un Colegio de Abogados Nacional, uno que represente a todos los abogados del país y tenga opinión en los temas mas trascendentales de la sociedad.
Queremos un Colegio de Abogados que luche por un sistema educacional racional, que produzca abogados de calidad.
Queremos un Colegio de Abogados que ayude a que nuestro país sea más justo y democrático, sin exclusiones ni políticas y sociales.
Queremos un Colegio de Abogados que integre a todos los que creen en un ejercicio de la profesión digno y bajo el amparo y defensa de nuestra organización, sin distinciones, ni represiones arbitrarias. Nuestra lista es la lista B, “Por un Colegio Nacional de Abogados”. Las elecciones son del día 11 al 13 de mayo, se vota por 10 candidatos y pueden votar en la sede del Colegio y por Internet. Difundan nuestra opción y hagamos campaña. Los mantendré informados de las actividades.
Nuestros candidatos son:
Jaime Gajardo Falcón, Partido Comunista.
Maria de los Ángeles Coddou, Democracia Cristiana.
Luis Thayer, Democracia Cristiana.
Luciano Foullioux, Democracia Cristiana.
Roberto Gonzalez, Democracia Cristiana.
Alfredo Morgado, Partido por la Democracia.
Alberto Lemp, Partido por la Democracia.
José Ignacio Figueroa, Partido Socialista.
Mario Papi, Partido Radical.
Alejandro Carvallo, Partido Radical.

jueves 9 de octubre de 2008

La crisis del Siglo...

“El desplome de Wall Street es comparable, en la esfera financiera, a lo que representó, en el ámbito geopolítico, la caída del muro de Berlín. Un cambio de mundo y un giro copernicano. Lo afirma Paul Samuelson, premio Nobel de Economía: "Esta debacle es para el capitalismo lo que la caída de la URSS fue para el comunismo". Se termina el periodo abierto en 1981 con la fórmula de Ronald Reagan: "El Estado no es la solución, es el problema". Durante treinta años, los fundamentalistas del mercado repitieron que éste siempre tenía razón, que la globalización era sinónimo de felicidad, y que el capitalismo financiero edificaba el paraíso terrenal para todos. Se equivocaron.”

De ésta forma titula Ignacio Ramonet a un artículo que escribió para la edición del mes de octubre del Le Monde Diplomatique. Les recomiendo el artículo, ya que trae una buena descripción de la crisis de los mercados financieros.

El artículo completo lo pueden ver en www.monde-diplomatique.es y siguiendo con lo señalado por José Saramago, Ignacio Ramonet señala lo siguiente:
“Este desastre ocurre en un momento de vacío teórico de las izquierdas. Las cuales no tienen "plan B" para sacar provecho del descalabro. En particular las de Europa, agarrotadas por el choque de la crisis. Cuando sería tiempo de refundación y de audacia.”

viernes 3 de octubre de 2008

¿Dónde está la izquierda?

“Me ausento de este espacio durante veinticuatro horas, no por necesidad de descanso o falta de asunto, simplemente para que la última crónica se mantenga un día más en el lugar en que está. No estoy seguro de que lo merezca por la forma en que dije lo que pretendía, sino para darle un poco más de tiempo mientras espero que alguien me informe donde está la izquierda…”
Así titula y comienza José Saramago, el artículo que escribió el primero de octubre recién pasado en su blog. Éste artículo muestra la indignación del escritor, frente al escaso debate de ideas dentro de la izquierda mundial. Mas aún considerando los vertiginosos acontecimientos de la economía mundial.
José Saramago señala que la izquierda mundial poco entiende de la realidad del mundo actual y que se siente cómoda en las trincheras que el sistema le ha asignado. Dichos que a mi juicio son del todo certeros.
Espero que el artículo de José sirva para remecernos, para que salgamos del inmovilismo y comencemos a dar los debates de ideas que se requieren hoy.
El artículo completo lo pueden ver en http://caderno.josesaramago.org/.

viernes 7 de diciembre de 2007

Derecho a defensa de los trabajadores

El nuevo proceso laboral y la reforma a los Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Provisional, tienen como pilar fundamental la idea de que las relaciones laborales sean modernas y justas. Que el proceso laboral sirva para que los derechos laborales se respeten en forma rápida, eficaz y equitativa.

El Mensaje con que S. E. el Presidente de la República remitió el Proyecto de Ley al Congreso Nacional señala: “Los nuevos estándares que impone el mundo de la economía abierta exigen modernizar las relaciones laborales. Ello significa, entre otras cosas, poner el orden jurídico laboral a la altura de una realidad dinámica y especializada. En esta dirección, una de las materias que en mayor medida demanda una respuesta en el ámbito de las relaciones laborales y de Seguridad Social, se refiere al correcto y eficiente mecanismo de resolución de controversias. De allí que, para el gobierno que presido, un componente esencial de la reforma laboral consiste en la creación de órganos y procedimientos suficientes y eficaces para satisfacer la demanda de solución de conflictos en las relaciones laborales y de Seguridad Social.
Este proyecto de ley cumple una parte importante del compromiso asumido en nuestro programa de Gobierno, y busca establecer relaciones laborales modernas y justas, donde se respeten rápida y eficazmente los derechos de los trabajadores. El Gobierno que presido se ha comprometido con dicho objetivo, y en base a ello, se dictó la ley N° 19.759, de 5 de octubre de 2001, que introdujo reformas de gran relevancia en la legislación sustantiva del trabajo, tendientes básicamente a la existencia de un adecuado equilibrio en las relaciones laborales”.[1]

Del Mensaje se puede destacar que la reforma apunta a los siguientes objetivos:

1. Brindar un mejor acceso a la justicia.
2. Posibilitar la efectividad del derecho sustantivo.
3. Asegurar el efectivo y oportuno cobro de los créditos laborales.
4. Agilización de los juicios del trabajo.
5. Modernización del sistema procesal laboral.
6. Configuración del proceso laboral como un instrumento de pacificación social.
7. Potenciar el carácter diferenciado del procedimiento laboral.
8. Diseñar un modelo concreto de tutela de los derechos fundamentales en el seno de las relaciones laborales.

Todo lo anterior, requiere que los operadores del sistema se encuentren debidamente especializados en la disciplina. Si lo anterior no ocurre, lo más probable es que exista una asimetría en la defensa de las pretensiones de una de las partes.

El derecho laboral parte de la constatación empírica de la desigualdad fundante que existe en la relación laboral. Si esto lo llevamos al momento de resolver una contienda judicialmente, podemos concluir que los trabajadores requieren de una defensa jurídica eficiente y de calidad, que les permita proteger sus intereses en igualdad de condiciones al de su contraparte.

I. DERECHO A DEFENSA

El derecho a defensa letrada junto con ser un derecho fundamental, se encuentra plenamente asegurado por la Constitución Política de La República y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Este derecho forma parte de la igualdad de las personas ante la justicia. “Como es natural, no basta con que la ley establezca derechos si ello no va acompañado de las medidas de protección adecuadas para asegurar que tales derechos se respeten”.[2]

Justamente el artículo 19 número 3 incisos 2 y 3 de la Constitución Política de La República, aseguran el derecho a la defensa letrada, con el objeto de que los intervinientes de un conflicto jurídico puedan defender sus pretensiones ante el órgano jurisdiccional en igualdad de condiciones[3].

Para el ámbito laboral, si un trabajador carece de la defensa jurídica en un proceso judicial, debe acudir a la Corporación de Asistencia Judicial, la cual patrocina sólo a los trabajadores de mas bajos recursos, que carecen de un abogado. Este servicio es proporcionado en la práctica por egresados de derecho, supervigilados por un abogado, quienes se hacen cargo de la causa ad honores y por el plazo de seis meses.

La principal crítica a éste sistema, radica en que se deja en manos de estudiantes o egresados de derecho sin experiencia y que por las características propias del servicio, existe una rotación continua del estudiante a cargo de la causa. Todo esto tiene una implicancia directa en la calidad de la defensa que se le brinda al trabajador, en su eficacia y eficiencia[4].

También el Estado Chileno cumple con su obligación a través de los denominados “abogados de turno”. Esta prestación la asumen los abogados en conformidad con lo dispuesto en el artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales. La calidad, eficiencia y compromiso de los denominados “abogados de turno” deja mucho que desear, existiendo además un control muy bajo de la gestión realizada[5].




II. NECESIDAD DE UNA DEFENSORÍA LABORAL PÚBLICA

En la actualidad, la Corporación de Asistencia Judicial ingresó para el año 2006, 49.702 procesos judiciales, de los cuales 9.657 son causas laborales.

De igual forma, según la memoria de la Corporación de Asistencia Judicial para el año 2006, existen 63.265 causas vigentes, de las cuales un 22% son causas laborales, esto es, 14.158.

Para cumplir con esta demanda, la Corporación de Asistencia Judicial de la R.M., cuenta con un total de 128 funcionarios, de los cuales, 102 son abogados. Importante, es mencionar, que no todos los abogados que prestan servicios en la Corporación tienen una jornada de 44 horas semanales, sino que la mayoría de ellos tiene una jornada parcial.

Sólo tomando en consideración, la cantidad de causas que se encuentran vigentes en materia laboral (14.158) y señalando que el nuevo proceso laboral contempla al menos dos audiencias, las cuales se debieran realizar durante un año, tenemos por consecuencia un total de 28.316 audiencias.

Estas 28.316 audiencias implican aproximadamente 117 audiencias por día, lo que significa que se necesita sólo para cubrir la posible demanda en materia laboral, de una dotación mínima de 100 abogados especialistas en esta área y de dedicación exclusiva, sólo para el área laboral.

Como se puede apreciar, este indicador, nos muestra que la Corporación de Asistencia Judicial no tiene las capacidades humanas y técnicas para dar cobertura con abogados y otros profesionales, a los requerimientos que implicará la reforma procesal laboral. Lo anterior, sin considerar, otras necesidades adicionales que puede traer la implementación de la reforma, tales como:
1. Posible aumentó exponencial del número de causas, tal y como, ocurrió en la reforma a los Tribunales de Familia.
2. Mayor especialización de los operadores del sistema y de los abogados que patrocinen a los trabajadores.
3. Mayor coordinación con otras instituciones que tienen injerencia en el ámbito laboral (Dirección del Trabajo).

Para que la reforma procesal laboral cumpla realmente con su objetivo, se debe dotar a los trabajadores de una defensa laboral de calidad, especializada, eficiente y responsable.

Conforme a lo anterior, un sistema similar a la actual Defensoría Penal Pública, tendría excelentes resultados en la defensa de los trabajadores. En términos generales, consiste en un sistema mixto, que combine la existencia de una oficina pública jerarquizada de abogados funcionarios, con apoyo en un sistema de licitaciones a abogados particulares.

Una Defensoría Laboral Pública, permitiría la creación de defensores laborales de primer nivel, con dedicación exclusiva, con un know how en la defensa laboral, en fin, con las posibilidades reales de equiparar la defensa de los trabajadores con la de los empresarios.

La estructura de la Defensoría Laboral Pública, debiera contemplar a un Defensor Laboral Nacional, Defensores Regionales y Defensores Locales. La principal atribución de ésta institución sería la defensa de los trabajadores que carezcan de un abogado, siempre agotadas las instancias de mediación e inspección que realiza la Dirección del Trabajo.

Finalmente, se debe tener en cuenta que una de las principales deudas pendientes que existen en nuestro país, es en relación al adecuado cumplimiento de la normativa laboral. “Los derechos fundamentales del trabajador no parece ser un tema que el legislador laboral en Chile haya tomado, para utilizar la frase ya devenida en clásica de DWORKIN, derechamente en serio, y lo ha hecho hasta aquí, con todo el avance que representa, puede ser calificado más bien de simbólico. No cabe duda que la principal deuda pendiente en Chile corresponde, como señalamos al principio de este capítulo, al déficit de protección de la legislación procesal laboral, por la más que evidente falta de cauces judiciales efectivos en sede laboral para ejercer dichos derechos, que se mantienen nada más que como -derechos sobre el papel-“[8] .

Como señalaba al comienzo, todos los principios inspiradores de la reforma al procedimiento laboral, pueden verse conculcados si los trabajadores no cuentan con una defensa laboral de calidad, efectiva y eficiente.


[1] Mensaje de S. E. el Presidente de la República, al proyecto de la ley 20.080.
[2] Mario Verdugo M., Emilio Pfeffer U., Humberto Nogueira A., Derecho Constitucional, Tomo I, pág. 217.
[3] Importante es la reflexión que realiza el abogado José Luís Ugarte C. en su libro: El Nuevo Derecho del Trabajo, Editorial Universitaria, pág. 25. “En el caso latinoamericano, además, la función cognitiva de legitimación del derecho tiene, a nuestro juicio, un importante elemento adicional de referencia simbólica: dada la cruda y persistente distancia entre las reglas legales y la realidad fáctica del mundo del trabajo, sumido significativamente en el trabajo informal o negro o en la flexibilidad de hecho la existencia de un cuerpo normativo destinado a la tuición del contratante débil, ayuda a generar un grado de complacencia pública sobre la existencia de protección legal para quienes la necesitan, aun cuando los trabajadores deban en la realidad cotidiana comprobar exactamente lo contrario: lejos de las normas legales y de los debates de los juristas sobre ellas, la vida en el mundo real de la economía capitalista del tercer mundo no respeta derechos, prerrogativas o fueros legales, por muy bien inspiradas que se encuentren. Estos trabajadores informales no pueden reclamar de que la sociedad organizada a la que pertenecen no los protege, porque ahí están las generosas normas legales de nuestros códigos laborales, aunque no se apliquen, porque ése ya es un problema distinto y menor para nuestras sociedades: el de la tutela efectiva de los derechos.”
[4] Estas mismas críticas son compartidas por el analista del Instituto Libertad y Desarrollo, don José Francisco García: “En Chile existen una serie de obstáculos que impiden a los más pobres solucionar sus conflictos jurídicos cotidianos. “Accionar ante las instituciones formales de administración de justicia es tan costoso en tiempo, dinero y energía que, en la práctica, la mayoría de los casos de menor cuantía no llegan al sistema judicial” sostiene el experto. Y agrega que más grave aún es que la asistencia legal de los litigantes pobres (bajo la figura del “privilegio de pobreza”) se realiza a partir de un sistema de “abogados de turno” y de recién egresados de escuelas de derecho que prestan servicio en las Corporaciones de Asistencia Judicial.
En el primer caso, aclara, el sistema resulta muy atrasado para la época, para el volumen de asuntos tramitados y para los actores involucrados en la atención del litigante pobre. “Hoy en día, no existe un verdadero control del desempeño de la gestión realizada en favor del litigante pobre, y las sanciones en la mayoría de los casos o no se aplican o resultan irrisorias”. En el segundo caso, además de las debilidades señaladas anteriormente, la entrega de causas a recién egresados, que en una proporción muy importante carecen de los conocimientos y experiencia necesaria para enfrentar asuntos jurídicos complejos, lleva a que la atención del litigante pobre no sea de la mejor calidad.
Para el experto este esquema se traduce, en la actualidad, en una evidente imposibilidad de las personas más pobres de acceder a diligencias que se lleven a término en tiempo y forma (notificaciones); desigualdad en el acceso a ciertos medios de prueba (rendición de pruebas testimonial y confesional, informes periciales, etc.); y severos inconvenientes en el cumplimiento de los fallos favorables para el “litigante pobre” (embargos, retiros de especies, remates, etc.); lo cual no es otra cosa que acceder a una justicia de segunda categoría: más lenta y de menor calidad”. Artículo publicado en la pag. web del Instituto Libertad y Desarrollo.

[5] En el mismo tenor, María Inés Horvitz L. señala: “También ofrecen gratuitamente el servicio de defensa penal pública los denominados “abogados de turno”, carga que pesa sobre estos profesionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales. En este sistema, la calidad de las prestaciones es deficiente por la falta de estímulos económicos y el escaso control sobre su gestión. Además es discriminatorio para los profesionales jurídicos, que deben soportar una carga pública que no pesa sobre otros profesionales liberales. Por ello, este sistema ha sido abandonado y declarado inconstitucional en países de Europa, donde tuvo su origen”. Derecho Procesal Penal Chileno, Tomo I, Editorial Jurídica, pág. 255 y 256.
[6] Memoria Corporación de Asistencia Judicial año 2006, pág. 16.
[7] Memoria Corporación de Asistencia Judicial año 2006, pág. 37.
[8] Ugarte J., Op. cit., pág. 128.

miércoles 29 de agosto de 2007

Un ejemplo de coherencia


En el marco de la movilización nacional convocada por la CUT para éste 29 de agosto del presente año, en la municipalidad de La Ligua, los trabajadores del Municipio realizaron un paro por todo el día.


El paro realizado por los funcionarios municipales fue apoyado por el Alcalde de la municipalidad[1], entregando todas las facilidades para que los trabajadores del municipio pudieran manifestarse libremente, lo que constituye una notable diferencia con la mayoría de los alcaldes a nivel nacional y otras autoridades de los distintos organismos públicos.


Dentro de los límites actuales de carácter objetivo que existen para cambiar el sistema económico e institucional, el hecho de que el Alcalde (“jefe” de servicio) se ponga al frente de los trabajadores significa que éste es uno mas y que no se coloca en una esfera de superioridad con el resto de los trabajadores.


Apoyar para el Alcalde, no fue sólo dar un palmoteo en el hombro a los dirigentes sindicales, implicó marchar junto a los trabajadores municipales y otros que estuvieron en la convocatoria de la CUT de la Provincia de Petorca.


La coherencia se manifiesta mas que en palabras, se expresa en hechos claros y concretos. Para cualquier gobierno que se autodefina al menos como progresista debiera propender a que se desarrollara y aumentara la organización de los trabajadores.


Que la gente se organice, no es sólo responsabilidad del sujeto pasivo. Debe y es una responsabilidad fundante de los gobiernos de izquierda. Empoderar a los actores sociales, ser uno mas de ellos y comprender que llegar al poder sólo tiene sentido en la perspectiva de que el gobierno que se dirige sea ocupado por las organizaciones sociales y los trabajadores, eso marca una real diferencia entre la izquierda y los administradores del sistema que se autodefinen como de izquierda o progesistas.


La Presidenta y muchos de sus personeros de gobierno y de los partidos de la concertación, malentienden el concepto de democracia y progresismo. El de democracia, al parecer lo comprenden sólo desde un punto de vista formal, esto es, restringido a la institucionalidad actual. Nunca esta demás recordarles que esta institucionalidad es hija de la dictadura de Pinochet y la Derecha, y que ellos mas que defenderla debieran criticarla e intentar cambiarla ocupando todas las vías posibles.


Progesista implica al menos dar los espacios para que la organización social crezca, sin embargo, la Presidenta y muchos de los personeros de la Concertación, prefieren reprimir las manifestaciones sociales. A diferencia de lo anterior el Alcalde de La Ligua, no sólo predica con el ejemplo, sino que entiende lo que significa ser de izquierda.
[1] El Alcalde de La Ligua, don Raúl Sánchez Bañados es militante del Partido Comunista hace mas de 50 años.

jueves 28 de junio de 2007

Expulsiones en el Liceo Amunategui.


El día martes 26 de junio del presente, junto con el abogado Julio Cortes Morales, elaboramos y patrocinamos un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con el objeto de que 6 estudiantes del Liceo Manuel Luís Amunategui sean reintegrados al Colegio, ya que fueron ilegal y arbitrariamente expulsados de su establecimiento educacional.

Los estudiantes legítimamente desarrollaron una movilización el día 6 de junio, la que tuvo una aprobación de más del 50% del universo de los estudiantes, con el propósito de cambiar el sistema de educación de nuestro país, todo lo anterior en el contexto del movimiento social de los estudiantes secundarios a nivel nacional.

Así las cosas, el miércoles 7 de junio se realizó, según lo acordado, una jornada de reflexión en el establecimiento, con la anuencia de la directora del liceo, pues ante los resultados de la votación es la propia dirección del liceo quien facilita distintos recintos para que esta jornada se lleve a cabo (casino, gimnasio y algunas salas).
Sin que se registraran siquiera hechos de desorden o violencia, la Dirección procedió posteriormente a comunicarles las medidas adoptadas contra seis alumnos, en virtud de los hechos del 7 de junio.
Como es posible apreciar, es del todo arbitrario adoptar estas medidas contra algunos de los estudiantes que justo en ese momento se encontraban en el recinto, o que son quienes han tenido, en representación democrática de sus bases estudiantiles las labores más visibles de organización y vocería. Los estudiantes sancionados ilegal y arbitrariamente implementaban una decisión tomada de forma legítima por más de 1000 estudiantes, en un proceso que además fue validado por la Dirección del establecimiento.
Sobre ellos han recaído una serie de imputaciones no comprobadas, y sanciones drásticas que claramente perjudican su integridad, desarrollo personal y vida escolar, además de las garantías constitucionales por las cuales recurrimos ante la Corte de Apelaciones interponiendo la acción de protección. Todo esto se ha efectuado por parte de la Dirección del establecimiento sin respetar siquiera su propia legalidad, pues no se ha desarrollado ningún tipo de investigación que demuestre en cada caso particular la infracción pertinente, pues actuaron en base a una acusación difusa y selectivamente dirigida a unos pocos estudiantes de un universo mucho mayor. En esta ausencia de procedimientos, ninguno de ellos pudo efectuar sus descargos, no han sido oídos, y tampoco tuvieron derecho a revisar la medida ante una instancia superior.
La expulsión de los estudiantes, contó con la anuencia del Alcalde de la Comuna de Santiago, actuar que esperamos que la Corte de Apelaciones de Santiago declare que es ilegal y arbitrario y contrario a toda razón y lógica, por cuanto sanciona a un número determinado de alumnos por una situación que fue adoptada por más de 1000 estudiantes, y existiendo una situación similar en múltiples liceos del gran Santiago, tomados y desalojados de manera menos democrática y pacífica que en la especie, y en los cuales no ha existido el nivel de represalias tomadas en contra de las recurrentes. Con lo anterior la dirección del establecimiento vulnera en forma clara y manifiesta lo estipulado en el artículo 19 número 2, esto es la igualdad ante la ley y la no discriminación.
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que adoptaron estas graves sanciones en contra de los estudiantes, sin que mediase ningún procedimiento de investigación, sin escucharlos y por ende, sin poder hacer valer sus defensas, y sin poder recurrir a una instancia imparcial, y sin más medios de prueba que sus arbitrarias concepciones, con todo lo cual se ha lesionado el derecho a un justo y debido proceso, previsto en el artículo 19 N º 3º, inciso 5º de la Constitución Política de la República, además del inciso cuarto, que impide ser juzgado por “comisiones especiales”.
Con todo lo expuesto, es de manifiesto que el acto por el cual presentamos la acción de protección amenaza gravemente lo dispuesto en el articulo 19 N º 11 Inciso cuarto de nuestra Constitución Política del Estado, que asegura: “El derecho de los padres a escoger el establecimiento de enseñanza de sus hijos”, debido a que las medidas impuestas por ambos recurridos atentan al ejercicio mismo de este derecho, toda vez que impide a los recurrentes desarrollar y culminar sus estudios secundarios durante el desarrollo normal del presente año escolar en el establecimiento escogido por nuestros padres, afectando un derecho básico, fundamental y garantizado por la Constitución Política de La República
No cabe duda que la represión al movimiento estudiantil se intensifica. Los Directores y principalmente los Alcaldes de derecha, la primera medida que toman es la expulsión. No les importa vulnerar las garantías constitucionales de los estudiantes. Sólo buscan atemorizarlos y amedrentarlos, pasando por alto todo tipo de legalidad, como en décadas pasadas.

lunes 11 de junio de 2007

Algunas reflexiones sobre el conflicto de los trabajadores recolectores de basura.

Tras el paro de 48 horas, el día 29 de mayo del presente año, los trabajadores del aseo de la ciudad de Santiago y la Intendencia Metropolitana firmaron un protocolo de acuerdo con el objeto de analizar en los próximos 30 días el petitorio sindical y preparar un proyecto de ley que de cuenta de sus demandas.
Para analizar integralmente el problema de la recolección de los residuos domiciliarios y su disposición final, entregare algunas ideas que pueden ayudar para ir avanzando, desde la óptica de las demandas de los trabajadores y la forma en que los municipios se hacen cargo de esta obligación.

1. Como se aborda actualmente la recolección de los residuos domiciliarios.

Hoy por hoy, es resorte de cada municipio la recolección de los residuos domiciliarios y la forma de organizar y llevar a cabo dicha actividad.

Justamente en conformidad con el artículo 3 letra (f) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a las municipalidades en el ámbito de su territorio, como función privativa, el aseo y ornato de la comuna.

Consecuentemente con el actual modelo económico, cada municipalidad, según el presupuesto disponible, concesiona el servicio de recolección de los residuos domiciliarios y su disposición final, es decir se lo entrega a una empresa privada para que se haga cargo de esta función pública.

La concesión se lleva a cabo mediante una licitación pública y en conformidad a las bases administrativas elaboradas por cada municipio. Precisamente en estas, el municipio le exige a la empresa que se adjudicará la concesión por x cantidad de años (en general 3 o 4 años), los requisitos mínimos para el correcto desempeño del servicio.

2. Diversidad y Desigualdad

Para los municipios el costo que implica el aseo y ornato de la comuna se ha incrementado exponencialmente en los últimos años. Para municipios como Las Condes, Viña del Mar, Lo Barnechea o Vitacura, el costo de tener un buen servicio de basura y satisfacer adecuadamente las necesidades de su población, no reviste mayor problema.

Sin embargo, la gran mayoría de las comunas del país tiene una realidad totalmente diferente. El presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, en el seminario sobre Financiamiento Municipal, que se desarrollo el 17 de abril del presente año, señaló lo siguiente: “Hay realidades que no se pueden soslayar: por ejemplo, el Municipio de Vitacura que atiende una población aproximada de 82.000 habitantes tiene un presupuesto de 31.000 millones de pesos, Hualpen comuna de la VIII Región de un número similar de habitantes tiene un presupuesto de 1.872 millones de pesos, es decir el 5,9% de Vitacura o, dicho de otro modo, Vitacura tiene 16,7 veces mas recursos que Hualpen. Y esta última debe atender 8 veces la cantidad de alumnos que Vitacura, en su área de educación”.

La Asociación Chilena de Municipalidades señala que el aumento del costo de la recolección de los residuos domiciliarios y su disposición final en los últimos años ha aumentado en un 41,9%, lo que significa en dinero 77.000 millones de pesos adicionales.

Lo anterior sumado a la crisis de financiamiento que viven las municipalidades producto los gastos que implica asumir la educación, salud, luminarias públicas, entre otras, tiene a los municipios chilenos al borde del colapso.

3. Concentración del mercado

A finales del año 2006, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en razón de una solicitud presentada con fecha 18 de octubre de 2005 por la Fiscalía Nacional Económica, dictó una instrucción de carácter general para el mercado de la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, las cuales son aplicables a todo el territorio nacional.

Durante este proceso, la Fiscalía Nacional Económica, le señaló al tribunal el aumento de la concentración en el mercado de la basura. “De ese cuadro se desprende que por la evacuación de 2,2 millones de toneladas de residuos, las empresas recibieron un total de 36 millones de dólares el año 2002. Las tres empresas más grandes, esto es Starco, Enasa y Demarco explican algo más de la mitad del ingreso total de la muestra. Starco recibe, por sí sólo, algo más de un cuarto de dicho ingreso.”[1]

Así las cosas en el informe se compararon el año 1995 con el 2003 y la participación de las dos principales empresas en el tonelaje de basura transportado se ha incrementado de 51,8% a 62,8%.

Las empresas Demarco y Starco tienen contraladores comunes, esto es, Urbaser-Kiasa, teniendo este dato en consideración, la estructura del mercado es de mayor concentración. “Así sólo dos empresas, Starco-Demarco y Enasa, reciben el 57% de los pagos efectuados por los servicios de recolección de desperdicios”.

Como el negocio se hace mucho más redondo si la empresa que retira la basura es al mismo tiempo dueña o tiene participación en el vertedero. La concentración aumenta si se considera este aspecto. Hasta el 2005 funcionaban tres rellenos sanitarios en operación para la Región Metropolitana:
a. Lomas Los Colorados, de propiedad del consorcio Kiasa-Demarco, administrado por KDM, con un contrato vigente con 24 municipalidades, lo que representa un 60% de los residuos domiciliarios.
b. Relleno Sanitario Santa Marta, con capacidad para 60.000 toneladas, contralada por Enasa y Consorcio Santa Marta, empresas que hasta el año 2003 estaban relacionadas.
c. Rinconada de Maipú, operado por Coinca S.A y con capacidad para 40.000 toneladas.

Como podrán apreciar las empresas se repiten y todo indica que la concentración en este negocio irá en aumento. Las municipalidades entregan la concesión del servicio de recolección de residuos, a la empresa que le ofrezca el mejor servicio al menor precio posible. Con la actual concentración y manejo en la cadena de recolección y disposición, las empresas dominantes tienen todas las posibilidades de ofrecer y manejar los precios del mercado.

La Fundación Terram en su taller de análisis de coyuntura número 38 de enero de 2004 señala lo siguiente: “En Chile lejos de existir libertad económica, nos encontramos en un sistema monopólico de control empresarial, que clara y paradójicamente, atenta contra del desarrollo armónico del sector privado. Ya que en la medida que el manejo del sector productivo se concentra en pequeños conglomerados, se desincentiva la generación de competencia y el potencial emprendedor de nuevos empresarios”.

4. Bases de Licitación

El problema fundamental que tiene la gran mayoría de los municipios chilenos al momento de elaborar las bases de licitación para el servicio de recolección y disposición final de los residuos domiciliarios, es el económico.

De esta forma, cada municipio sabe de antemano a que empresa podrá contratar en virtud del presupuesto que tiene. Como el mercado ofrece recolección de basura según el presupuesto, los municipios no se preocupan mayormente de las condiciones laborales de los trabajadores que prestan dicho servicio.

Los municipios en las bases de licitación pueden colocar las condiciones en las cuales se prestará el servicio y junto con ello las condiciones laborales de los trabajadores.

Actualmente las empresas que se adjudican la concesión de recolección de residuos domiciliarios y su disposición final, cometen principalmente los siguientes abusos en contra de los trabajadores[2]:
a. Contratan a los trabajadores bajo la modalidad de obra o faena y sujetan el término de la misma al fin de la licitación. Así una vez finalizado el contrato de concesión entre la empresa y la municipalidad, ponen término al contrato de trabajo, sin que éste tenga derecho a su justa indemnización por años de servicio. Esto significa que el trabajador es despedido y no recibe ni un solo peso por sus años de servicio, aviso previo y otros derechos laborales.
b. Como en las licitaciones no existen normas mínimas de prestación del servicio, desde la óptica de quien realiza el trabajo, los trabajadores muchas veces no tienen ropa adecuada y protección de los riegos que trae para su salud este trabajo.
c. De igual forma existen serias dificultades para la negociación colectiva y el trabajo sindical, producto de lo precario de sus contratos.

5. Propuestas de solución

La solución del problema, debe ser vista desde una doble óptica. Primero, crear mejores condiciones laborales para los trabajadores de aseos municipales y segundo, dar una solución para que el retiro de la basura y su disposición final, sea conceptualizado como un servicio básico de utilidad pública.

Para abordar el primer punto, se debe hacer una ley que establezca las normas mínimas a observar por las empresas concesionarias al momento de llevar a cabo su licitación. Dentro de esto estaría por ejemplo, imposibilidad de contratar a los trabajadores bajo el concepto de obra[3], poner condiciones de seguridad e higiene en el cumplimiento de sus funciones, establecer cauciones a beneficio de los trabajadores para el caso de quiebra o insolvencia de la empresa concesionaria, entre otras.

En cuanto al segundo punto, el Estado Chileno, debe dar un paso y crear una empresa estatal para que preste el servicio de recolección y disposición final de los residuos domiciliarios. Una empresa estatal, implicaría introducir un nuevo actor en el mercado, el cual podría ofrecer precios más convenientes a los municipios y dinamizar la competencia del mismo. Junto a lo anterior, para los trabajadores que fueran contratados, existiría mayor estabilidad en el empleo y seguramente mejores condiciones laborales.
Para que el Estado pueda desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, en virtud del actual artículo 19 número 21 de la Constitución Política de La República, se necesita que esto sea autorizado mediante una ley de quórum calificado.
Las leyes de quórum calificado se establecen, modifican o derogan, por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio, es decir, si existiere voluntad política de toda la Concertación, sería suficiente para crear esta empresa estatal.


[1] Instrucciones de carácter general n°1/2006, Tribunal de la libre competencia.
[2] Abusos que son avalados por la generalidad de las municipalidades, ya que estas podrían poner en las bases mayores puntajes a las empresas que aseguren contrato indefinido a sus trabajadores.
[3] La jurisprudencia judicial ha sido categórica en el sentido de que el artículo 159 número 5 del Código (despido por contrato por obra) del Trabajo debe ser aplicado cuando la naturaleza de los servicios es por obra o faena. Si la empresa se ve en una necesidad, debe aplicar la causal de despido contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, pero no puede intentar no cumplir su obligación de indemnizar a los trabajadores por el tiempo servido en conformidad a la legislación laboral, ocupando una causal de término del contrato de trabajo que no procede jurídicamente por no ser concordante con los hechos o la realidad de los servicios prestados por el trabajador.

miércoles 23 de mayo de 2007

Acusaciones Falsas!!!

Decidí comenzar este espacio debido a una serie de injurias y calumnias que se han vertido en mi contra, y porque un par de personas que estimo me ha pedido mi opinión frente a las acusaciones que se han formulado vía internet.. Sin embargo, espero que a la larga, este blog sirva para difundir y entregar mi opinión sobre otros temas, más interesantes y diversos. Por el momento, en este blog se podrá encontrar toda la información de la que dispongo en relación a la acusación de la que fui objeto, y que ha dañado profundamente mi honra y prestigio personal y profesional.

El día 24 de diciembre del año 2006, me enteré de una publicación en Internet, en la que se hacían una serie de acusaciones en mi contra. Con el ánimo de que fuera la justicia quien aclarara todos lo hechos, me acerqué a la fiscalía para entregar todos los antecedentes que poseía y que avalaban mi defensa.

A principios de Enero, me entrevisté con la fiscal que siguió el caso, doña Giovanna Herrera, quién me señaló que existía una querella en mi contra por los delitos de apropiación indebida, estafa y prevaricación, interpuesta por tres dirigentes sindicales de la empresa Siglo Verde Ltda. –dedicada a la manutención de áreas verdes- , a quienes junto a diez y siete trabajadores más, representé judicial y extrajudicialmente en las negociaciones derivadas del despido de estos trabajadores de la empresa.

Inmediatamente, le manifesté a la fiscal que todas las acusaciones eran falsas absolutamente. Nunca me apropié de sus dineros. En el mes de agosto del 2005 recibí poder amplio de representación de estos trabajadores. A diciembre del 2005, producto de la estrategia judicial implementada, logré que la empresa desembolsara para el grupo completo de trabajadores la cantidad de siete millones y fracción de pesos, como suma alzada, única y total.

Del proceso de despido de más de mil trabajadores de las áreas verdes de Maipú, este grupo fue el único que recibió dineros. Lo anterior, producto de la organización de los trabajadores y las gestiones jurídicas realizadas. En el mismo mes pagué a los trabajadores sus dineros en la forma que ellos me señalaron, con la aprobación y en presencia de todos los trabajadores en las asambleas que se hicieron, tanto al momento de aprobar el acuerdo como al momento de efectuar los pagos. Todos estos hechos fueron acreditados en el proceso llevado en mi contra a través de los documentos que aporté y en que constaban las firmas conformes de los trabajadores que dan cuenta del pago, copia de las cartolas de mi cuenta corriente, donde también constaban los pagos a los trabajadores los avenimientos firmados y el poder notarial que me confirieron.

Es importante mencionar que los representantes de estas tres personas que se querellaron contra mi, no hicieron nada durante toda la investigación. Es decir, no realizaron ningún tipo de gestión para comprobar los hechos en que basaron su acusación. Jamás concurrieron a las citaciones de la Sra. Fiscal, ni adjuntaron prueba alguna en mi contra.

Así, pese a la presunción de inocencia que ampara a todas las personas, ante esta querella temeraria que se presentó en mi contra, tuve que literalmente probar mi inocencia y demostrarle a la fiscal del caso que todas las acusaciones eran falsas e infundadas.

Durante el mes de abril, la fiscal presentó al 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en el proceso RIT: 13348-2006, una solicitud de sobreseimiento definitivo. En ella se señala lo siguiente: “Se presentó querella por los delitos de apropiación indebida, estafa y prevaricación en contra del imputado Jaime Gajardo Falcón, los querellantes señalan haberle otorgado poder al imputado en su calidad de dirigentes sindicales para representarlos en el conflicto que tenían con su ex empleadora, la empresa Siglo Verde Limitada, con facultades de transigir y percibir, producto de lo cual él percibió la suma de $7.186.621.- pesos, producto de un avenimiento con la empresa, de los cuales las víctimas indican no haber recibido nada. El resultado de la investigación arroja que si bien el imputado tenía el poder señalado en la querella y percibió esta suma debido al avenimiento logrado con la empresa indicada, el dinero fue repartido a todos los trabajadores que eran parte del conflicto, tal cual fue acordado en asambleas quincenales que mantenía el imputado con ellos, siendo solo los querellante los que no recibieron dinero debido a que renunciaron a ello, por lo que no se presenta ni el engaño ni la apropiación necesarias para que se configuren los delitos de apropiación indebida, estafa. Por otra parte la conducta del imputado no coincide con ninguna de las conductas típicas del delito de prevaricación.”

El día 20 de abril se llevó a cabo la audiencia, donde la causa fue sobreseída definitivamente y desechadas las acusaciones que se me formularon, por cuanto según han dictaminado los tribunales no existe delito alguno.

La causa por tanto se cerró, está terminada hace más de un mes y, me imagino, con la conformidad de todas las partes, pues los abogados de los querellantes no interpusieran recurso alguno contra esa sentencia.

Sin perjuicio de lo anterior, y pese a estar acreditado que no ha existido el delito del que infundadamente se me acusó, se me ha seguido atacando vía internet con una serie de injurias y calumnias en mi contra, las que se han vertido por tres vías:

1º Un reportaje publicado en Internet que se ha reproducido en diferentes páginas, el cual fue suscrito por Arnaldo Pérez Guerra.

2º La querella que se interpuso en mi contra ha sido publicada por el abogado patrocinante y por un habilitado en derecho (los habilitados en derecho no son abogados), señores Patricio Mora Pino y Cristián Hidalgo Morales respectivamente. Es importante recalcar que de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 del Código de Ética del colegio de abogados “El abogado no podrá dar a conocer por ningún medio de publicidad escritos o informaciones sobre un litigio subjudice, salvo para rectificar cuando la justicia o la moral lo demandan”. Saquen ustedes sus propias conclusiones.

3° Tres artículos sucesivos suscritos por Manuel Ahumada Lillo, en los cuales asume como hecho cierto, efectivo y real, que yo estafé a los trabajadores querellantes.

Nunca me apropié de los dineros de estos trabajadores, ellos fueron pagados y así quedó claramente establecido en el proceso judicial seguido al efecto. Lamentablemente las acusaciones siguen en la web y nada se ha dicho sobre la situación actual de la causa.

Estando totalmente establecido que el delito que se me imputó es falso y no existe, solo me queda seguir la vía de los tribunales para perseguir las responsabilidades por las injurias y calumnias que he sufrido. Lamentablemente, los jueces y tribunales de la república son los llamados a resolver este conflicto. Pero prefiero que sean ellos y no quienes desde la impunidad de Internet, pretenden convertirse en jueces de mi actuar profesional, con propósitos que francamente no logro comprender.


Jaime Gajardo Falcón