Desde los lamentables acontecimientos ocurridos
durante los últimos días en la Región de la Araucanía, se han vertido una serie
de declaraciones y escrito varios artículos. Además de manifestar mí repudio a
los hechos delictivos acaecidos, con las siguientes frases busco exponer tres
puntos que considero relevantes para el análisis de los aspectos de fondo que
subyacen el tema, los que tienen raíces profundas y complejas.
En primer lugar, es importante que se tome en
consideración que el Estado chileno y su sociedad desde su fundación, han
menospreciado el valor de la cultura de los pueblos originarios, mostrando una
falta de respeto hacia su forma de ver el mundo e intentando mediante
diferentes mecanismos, que se asimilen a la forma de vida de lo que la elite
chilena considera que es la “cultura” del país.
Tal y como apunta Charles Taylor[1],
la cultura occidental desde la conquista de América, ha proyectado una imagen de
inferioridad e incivilización de los pueblos originarios, buscando que ellos
puedan convertirse y adaptarse a la “correcta” forma de vivir. Dicha labor de
adoctrinamiento, la ha continuado la élite chilena, calando hondo en la imagen
que tuvo y penosamente todavía tiene gran parte de la sociedad hacia los pueblos
indígenas[2].
Lo anterior, ha implicado que hasta hoy no ha existido
ningún tipo de reconocimiento constitucional a la diversidad cultural, y que
salvo honrosas excepciones históricas, nuestro Estado ha buscado asimilar a los
pueblos originarios que conviven en su interior.
En segundo lugar, se debe considerar que los pueblos
originarios han sufrido un expolio histórico por parte del Estado de su
legítima propiedad, sobre los territorios que ellos ocuparon ancestralmente.
Dicha apropiación injusta se ha llevado a cabo mediante dos mecanismos: 1) El
uso de la fuerza y la violencia; 2) Legislaciones que permitían e incentivaban
la disolución de las comunidades indígenas. Su combinación, ha sido muestra de
una clara política expansionista, teniendo desastrosas consecuencias para las
comunidades indígenas y su cultura. A la época de la constitución del Estado chileno, su
territorio era reducido, incorporándose mediante la fuerza el territorio que
ocupaba el Pueblo Mapuche, el Pueblo Rapa Nui, los pueblos que habitaban la
Patagonia y canales australes, como es el caso de los Aónikenk, Selk´man,
Kawéskar y Yagán. Los territorios de los pueblos del norte, Aymará, Atacameño y
Quechua. Todas estas incorporaciones fueron dando fisonomía definitiva al
territorio de Chile, “quedando las poblaciones indígenas diversas y numerosas
que lo habitaban desde antiguo, bajo la jurisdicción de un Estado a cuya
constitución no habían sido invitados sino para formar parte de sus mitos y
relatos fundadores”[3].
Los aspectos relatados, no ha ocurrido sólo en Chile,
ello ha sido una constate en los países de América. Sin embargo, Chile es el
que se encuentra más retrasado en el reconocimiento de derechos
constitucionales y legales a los pueblos originarios. Los países de América
Latina mayoritariamente han reconocido constitucionalmente su diversidad
cultural y con ello han comenzado un camino de diálogo intercultural. En el
trabajo de Gonzalo Aguilar, Sandra Lafosse, Hugo Rojas y Rébecca Steward[4],
plantean que las Constituciones Americanas han seguido modelos para ello,
teniendo constituciones políticas que reconocen todos o algunos de los
siguientes puntos: 1) A los pueblos indígenas como tales; 2) La diversidad
cultural; 3) La libre determinación de los pueblos; 4) Derechos de participación
política; 5) Derechos de tierras, territorios y recursos naturales; 6) Lenguas
e idiomas indígenas; 7) Educación intercultural bilingüe; 8) Derecho
Consuetudinario Indígena. La Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia (2009),
Colombia (1991), Ecuador (2008), México (2001) y Nicaragua (1986), son las más
avanzadas en la materia, ya que ellas reconocen todos los puntos recién
señalados. Las Constituciones de Argentina (1994), Brasil (1988), Costa Rica
(1999), El Salvador (1992), Guatemala (1992), Honduras (1982), Paraguay (1992),
Perú (1993) y Venezuela (1999), reconocen constitucionalmente –con sus
diferencias- la diversidad cultural, integrando uno o más de los puntos
precitados. La Constitución Política de Chile, no reconoce ninguno de los puntos
enunciados.
En tercer lugar, se debe considerar que en reiteradas
oportunidades organismos internacionales le han señalado al Estado chileno la
necesidad de realizar reformas profundas en la Constitución para que se
reconozcan los derechos de los pueblos indígenas. Entre ellos el Relator
Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales
de los indígenas, de las Naciones Unidas, en sus informes sobre Chile, desde el
año 2003, señala como una de sus recomendaciones y hace un llamado al Congreso
de Chile para que apruebe a la brevedad posible la iniciativa de reforma
constitucional en materia indígena. El Relator Especial considera que toda la
problemática indígena:
“(…) se da en un marco legislativo ambiguo y poco
conducente, hasta ahora, la protección de las identidades de los pueblos
originarios. La Ley Indígena en su redacción actual no contempla adecuadamente
los mecanismos de protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas,
y ello también ha conducido a un sentimiento ampliamente expresado por los
representantes indígenas entrevistadas por el Relator Especial, que la actual
ley no les brinda suficiente protección. Es por ello, y también por otras
consideraciones que tienen que ver con la posición de exclusión social,
marginación y subordinación que los indígenas ocupan en la sociedad chilena,
que estos demandan su reconocimiento constitucional en el Estado”[5].
Tomando en consideración lo anterior, para comenzar a
establecer una convivencia sana y que respete la diversidad cultural del país,
se requiere, que la sociedad chilena, abandone ciertas ideas –supremacía
cultural y asimilación-, y aborde el asunto dialogando con los pueblos
indígenas y dando cabida a sus demandas de devolución de tierras y
reconocimiento constitucional, que la derecha se ha encargado de truncar en
múltiples oportunidades.
Para quienes estén preocupados en los derechos de
terceros sobre los territorios que ancestralmente pertenecen a los pueblos
originarios, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido
algunas pautas para que los Estados apliquen con miras a resolver conflictos
entre la propiedad territorial indígena y la propiedad privada particular, con
el objetivo de respetar el derecho a la restitución del territorio ancestral de
los pueblos originarios[6].
Requerimos decisión y
unidad política, el mundo avanza en resolver sus conflictos de convivencia
cultural, con dificultades, pero avanza. Sin embargo en Chile, durante las
últimas décadas, principalmente por responsabilidad de la derecha, nos
encontramos empantanados y los gobiernos buscan mediante la fuerza reprimir las
legítimas aspiraciones y derechos de los pueblos originarios.
[1]
Taylor, Charles. El multiculturalismo y “la política del reconocimiento”. 2°
ed. México, Fondo de Cultura Económica, 2009, p. 54.
[2] Rolf Foerster y Jorge Vergara, analizan la
posición de la derecha chilena sobre éste punto, en la revisión de la línea
editorial del periódico “El Mercurio”. Elaboran la hipótesis de que la derecha
tiene una concepción de la nación chilena como nación-pueblo, o sea, como una
entidad prepolítica, integrada por descendencia, tradición compartida y lengua
común, y no la definición republicana de la nación de ciudadanos. Ver:
FOERSTER, Rolf, y VERGARA, Jorge. Etnia y nación en la lucha por el
reconocimiento. Los mapuches en la sociedad chilena. En: GUNDERMANN, Hans,
FOERSTER, Rolf, y VERGARA, Jorge. Mapuches y aymaras. El debate en torno al
reconocimiento y los derechos ciudadanos. Santiago de Chile, Ril editores,
2003, p. 111.
[3] EGAÑA,
Rodrigo (ed.). Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los
Pueblos Indígenas. Santiago de Chile, Comisionado Presidencial para Asuntos
Indígenas, 2008, p. 532.
[4] AGUILAR, Gonzalo, LAFOSSE, Sandra, ROJAS, Hugo, STEWARD,
Rebecca. The Constitutional Recognition of Indigenous Peoples in Latina America.
Pace International Law Review Online Companion. Vol. 2, 2010, pp. 44-104.
[5]
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS, NACIONES UNIDAS. Informe del
Relator Especial sobre la situación de
los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr.
Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la resolución 2003/56 de la
Comisión, p. 16.
[6] Al respecto ver: COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Informe Temático. Derechos de los Pueblos
Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales, 2010,
pp. 52-66.
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