jueves, 24 de enero de 2013

A propósito del “conflicto mapuche” y la necesidad de asumir la diversidad cultural de Chile.


Desde los lamentables acontecimientos ocurridos durante los últimos días en la Región de la Araucanía, se han vertido una serie de declaraciones y escrito varios artículos. Además de manifestar mí repudio a los hechos delictivos acaecidos, con las siguientes frases busco exponer tres puntos que considero relevantes para el análisis de los aspectos de fondo que subyacen el tema, los que tienen raíces profundas y complejas.
En primer lugar, es importante que se tome en consideración que el Estado chileno y su sociedad desde su fundación, han menospreciado el valor de la cultura de los pueblos originarios, mostrando una falta de respeto hacia su forma de ver el mundo e intentando mediante diferentes mecanismos, que se asimilen a la forma de vida de lo que la elite chilena considera que es la “cultura” del país.
Tal y como apunta Charles Taylor[1], la cultura occidental desde la conquista de América, ha proyectado una imagen de inferioridad e incivilización de los pueblos originarios, buscando que ellos puedan convertirse y adaptarse a la “correcta” forma de vivir. Dicha labor de adoctrinamiento, la ha continuado la élite chilena, calando hondo en la imagen que tuvo y penosamente todavía tiene gran parte de la sociedad hacia los pueblos indígenas[2].
Lo anterior, ha implicado que hasta hoy no ha existido ningún tipo de reconocimiento constitucional a la diversidad cultural, y que salvo honrosas excepciones históricas, nuestro Estado ha buscado asimilar a los pueblos originarios que conviven en su interior.
En segundo lugar, se debe considerar que los pueblos originarios han sufrido un expolio histórico por parte del Estado de su legítima propiedad, sobre los territorios que ellos ocuparon ancestralmente. Dicha apropiación injusta se ha llevado a cabo mediante dos mecanismos: 1) El uso de la fuerza y la violencia; 2) Legislaciones que permitían e incentivaban la disolución de las comunidades indígenas. Su combinación, ha sido muestra de una clara política expansionista, teniendo desastrosas consecuencias para las comunidades indígenas y su cultura. A la época de la constitución del Estado chileno, su territorio era reducido, incorporándose mediante la fuerza el territorio que ocupaba el Pueblo Mapuche, el Pueblo Rapa Nui, los pueblos que habitaban la Patagonia y canales australes, como es el caso de los Aónikenk, Selk´man, Kawéskar y Yagán. Los territorios de los pueblos del norte, Aymará, Atacameño y Quechua. Todas estas incorporaciones fueron dando fisonomía definitiva al territorio de Chile, “quedando las poblaciones indígenas diversas y numerosas que lo habitaban desde antiguo, bajo la jurisdicción de un Estado a cuya constitución no habían sido invitados sino para formar parte de sus mitos y relatos fundadores”[3].
Los aspectos relatados, no ha ocurrido sólo en Chile, ello ha sido una constate en los países de América. Sin embargo, Chile es el que se encuentra más retrasado en el reconocimiento de derechos constitucionales y legales a los pueblos originarios. Los países de América Latina mayoritariamente han reconocido constitucionalmente su diversidad cultural y con ello han comenzado un camino de diálogo intercultural. En el trabajo de Gonzalo Aguilar, Sandra Lafosse, Hugo Rojas y Rébecca Steward[4], plantean que las Constituciones Americanas han seguido modelos para ello, teniendo constituciones políticas que reconocen todos o algunos de los siguientes puntos: 1) A los pueblos indígenas como tales; 2) La diversidad cultural; 3) La libre determinación de los pueblos; 4) Derechos de participación política; 5) Derechos de tierras, territorios y recursos naturales; 6) Lenguas e idiomas indígenas; 7) Educación intercultural bilingüe; 8) Derecho Consuetudinario Indígena. La Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia (2009), Colombia (1991), Ecuador (2008), México (2001) y Nicaragua (1986), son las más avanzadas en la materia, ya que ellas reconocen todos los puntos recién señalados. Las Constituciones de Argentina (1994), Brasil (1988), Costa Rica (1999), El Salvador (1992), Guatemala (1992), Honduras (1982), Paraguay (1992), Perú (1993) y Venezuela (1999), reconocen constitucionalmente –con sus diferencias- la diversidad cultural, integrando uno o más de los puntos precitados. La Constitución Política de Chile, no reconoce ninguno de los puntos enunciados.
En tercer lugar, se debe considerar que en reiteradas oportunidades organismos internacionales le han señalado al Estado chileno la necesidad de realizar reformas profundas en la Constitución para que se reconozcan los derechos de los pueblos indígenas. Entre ellos el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, de las Naciones Unidas, en sus informes sobre Chile, desde el año 2003, señala como una de sus recomendaciones y hace un llamado al Congreso de Chile para que apruebe a la brevedad posible la iniciativa de reforma constitucional en materia indígena. El Relator Especial considera que toda la problemática indígena:
“(…) se da en un marco legislativo ambiguo y poco conducente, hasta ahora, la protección de las identidades de los pueblos originarios. La Ley Indígena en su redacción actual no contempla adecuadamente los mecanismos de protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas, y ello también ha conducido a un sentimiento ampliamente expresado por los representantes indígenas entrevistadas por el Relator Especial, que la actual ley no les brinda suficiente protección. Es por ello, y también por otras consideraciones que tienen que ver con la posición de exclusión social, marginación y subordinación que los indígenas ocupan en la sociedad chilena, que estos demandan su reconocimiento constitucional en el Estado”[5].
Tomando en consideración lo anterior, para comenzar a establecer una convivencia sana y que respete la diversidad cultural del país, se requiere, que la sociedad chilena, abandone ciertas ideas –supremacía cultural y asimilación-, y aborde el asunto dialogando con los pueblos indígenas y dando cabida a sus demandas de devolución de tierras y reconocimiento constitucional, que la derecha se ha encargado de truncar en múltiples oportunidades.
Para quienes estén preocupados en los derechos de terceros sobre los territorios que ancestralmente pertenecen a los pueblos originarios, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido algunas pautas para que los Estados apliquen con miras a resolver conflictos entre la propiedad territorial indígena y la propiedad privada particular, con el objetivo de respetar el derecho a la restitución del territorio ancestral de los pueblos originarios[6].
Requerimos decisión y unidad política, el mundo avanza en resolver sus conflictos de convivencia cultural, con dificultades, pero avanza. Sin embargo en Chile, durante las últimas décadas, principalmente por responsabilidad de la derecha, nos encontramos empantanados y los gobiernos buscan mediante la fuerza reprimir las legítimas aspiraciones y derechos de los pueblos originarios.


[1] Taylor, Charles. El multiculturalismo y “la política del reconocimiento”. 2° ed. México, Fondo de Cultura Económica, 2009, p. 54.
[2] Rolf Foerster y Jorge Vergara, analizan la posición de la derecha chilena sobre éste punto, en la revisión de la línea editorial del periódico “El Mercurio”. Elaboran la hipótesis de que la derecha tiene una concepción de la nación chilena como nación-pueblo, o sea, como una entidad prepolítica, integrada por descendencia, tradición compartida y lengua común, y no la definición republicana de la nación de ciudadanos. Ver: FOERSTER, Rolf, y VERGARA, Jorge. Etnia y nación en la lucha por el reconocimiento. Los mapuches en la sociedad chilena. En: GUNDERMANN, Hans, FOERSTER, Rolf, y VERGARA, Jorge. Mapuches y aymaras. El debate en torno al reconocimiento y los derechos ciudadanos. Santiago de Chile, Ril editores, 2003, p. 111.
[3] EGAÑA, Rodrigo (ed.). Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas. Santiago de Chile, Comisionado Presidencial para Asuntos Indígenas, 2008, p. 532.
[4] AGUILAR, Gonzalo, LAFOSSE, Sandra, ROJAS, Hugo, STEWARD, Rebecca. The Constitutional Recognition of Indigenous Peoples in Latina America. Pace International Law Review Online Companion.  Vol. 2, 2010, pp. 44-104.
[5] CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS, NACIONES UNIDAS. Informe  del Relator Especial sobre  la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la resolución 2003/56 de la Comisión, p. 16.
[6] Al respecto ver: COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Informe Temático. Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales, 2010, pp. 52-66.

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