El día martes 26 de junio del presente, junto con el abogado Julio Cortes Morales, elaboramos y patrocinamos un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con el objeto de que 6 estudiantes del Liceo Manuel Luís Amunategui sean reintegrados al Colegio, ya que fueron ilegal y arbitrariamente expulsados de su establecimiento educacional.
Los estudiantes legítimamente desarrollaron una movilización el día 6 de junio, la que tuvo una aprobación de más del 50% del universo de los estudiantes, con el propósito de cambiar el sistema de educación de nuestro país, todo lo anterior en el contexto del movimiento social de los estudiantes secundarios a nivel nacional.
Así las cosas, el miércoles 7 de junio se realizó, según lo acordado, una jornada de reflexión en el establecimiento, con la anuencia de la directora del liceo, pues ante los resultados de la votación es la propia dirección del liceo quien facilita distintos recintos para que esta jornada se lleve a cabo (casino, gimnasio y algunas salas).
Sin que se registraran siquiera hechos de desorden o violencia, la Dirección procedió posteriormente a comunicarles las medidas adoptadas contra seis alumnos, en virtud de los hechos del 7 de junio.
Como es posible apreciar, es del todo arbitrario adoptar estas medidas contra algunos de los estudiantes que justo en ese momento se encontraban en el recinto, o que son quienes han tenido, en representación democrática de sus bases estudiantiles las labores más visibles de organización y vocería. Los estudiantes sancionados ilegal y arbitrariamente implementaban una decisión tomada de forma legítima por más de 1000 estudiantes, en un proceso que además fue validado por la Dirección del establecimiento.
Sobre ellos han recaído una serie de imputaciones no comprobadas, y sanciones drásticas que claramente perjudican su integridad, desarrollo personal y vida escolar, además de las garantías constitucionales por las cuales recurrimos ante la Corte de Apelaciones interponiendo la acción de protección. Todo esto se ha efectuado por parte de la Dirección del establecimiento sin respetar siquiera su propia legalidad, pues no se ha desarrollado ningún tipo de investigación que demuestre en cada caso particular la infracción pertinente, pues actuaron en base a una acusación difusa y selectivamente dirigida a unos pocos estudiantes de un universo mucho mayor. En esta ausencia de procedimientos, ninguno de ellos pudo efectuar sus descargos, no han sido oídos, y tampoco tuvieron derecho a revisar la medida ante una instancia superior.
La expulsión de los estudiantes, contó con la anuencia del Alcalde de la Comuna de Santiago, actuar que esperamos que la Corte de Apelaciones de Santiago declare que es ilegal y arbitrario y contrario a toda razón y lógica, por cuanto sanciona a un número determinado de alumnos por una situación que fue adoptada por más de 1000 estudiantes, y existiendo una situación similar en múltiples liceos del gran Santiago, tomados y desalojados de manera menos democrática y pacífica que en la especie, y en los cuales no ha existido el nivel de represalias tomadas en contra de las recurrentes. Con lo anterior la dirección del establecimiento vulnera en forma clara y manifiesta lo estipulado en el artículo 19 número 2, esto es la igualdad ante la ley y la no discriminación.
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que adoptaron estas graves sanciones en contra de los estudiantes, sin que mediase ningún procedimiento de investigación, sin escucharlos y por ende, sin poder hacer valer sus defensas, y sin poder recurrir a una instancia imparcial, y sin más medios de prueba que sus arbitrarias concepciones, con todo lo cual se ha lesionado el derecho a un justo y debido proceso, previsto en el artículo 19 N º 3º, inciso 5º de la Constitución Política de la República, además del inciso cuarto, que impide ser juzgado por “comisiones especiales”.
Con todo lo expuesto, es de manifiesto que el acto por el cual presentamos la acción de protección amenaza gravemente lo dispuesto en el articulo 19 N º 11 Inciso cuarto de nuestra Constitución Política del Estado, que asegura: “El derecho de los padres a escoger el establecimiento de enseñanza de sus hijos”, debido a que las medidas impuestas por ambos recurridos atentan al ejercicio mismo de este derecho, toda vez que impide a los recurrentes desarrollar y culminar sus estudios secundarios durante el desarrollo normal del presente año escolar en el establecimiento escogido por nuestros padres, afectando un derecho básico, fundamental y garantizado por la Constitución Política de La República
No cabe duda que la represión al movimiento estudiantil se intensifica. Los Directores y principalmente los Alcaldes de derecha, la primera medida que toman es la expulsión. No les importa vulnerar las garantías constitucionales de los estudiantes. Sólo buscan atemorizarlos y amedrentarlos, pasando por alto todo tipo de legalidad, como en décadas pasadas.
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