viernes, 7 de diciembre de 2007

Derecho a defensa de los trabajadores

El nuevo proceso laboral y la reforma a los Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Provisional, tienen como pilar fundamental la idea de que las relaciones laborales sean modernas y justas. Que el proceso laboral sirva para que los derechos laborales se respeten en forma rápida, eficaz y equitativa.

El Mensaje con que S. E. el Presidente de la República remitió el Proyecto de Ley al Congreso Nacional señala: “Los nuevos estándares que impone el mundo de la economía abierta exigen modernizar las relaciones laborales. Ello significa, entre otras cosas, poner el orden jurídico laboral a la altura de una realidad dinámica y especializada. En esta dirección, una de las materias que en mayor medida demanda una respuesta en el ámbito de las relaciones laborales y de Seguridad Social, se refiere al correcto y eficiente mecanismo de resolución de controversias. De allí que, para el gobierno que presido, un componente esencial de la reforma laboral consiste en la creación de órganos y procedimientos suficientes y eficaces para satisfacer la demanda de solución de conflictos en las relaciones laborales y de Seguridad Social.
Este proyecto de ley cumple una parte importante del compromiso asumido en nuestro programa de Gobierno, y busca establecer relaciones laborales modernas y justas, donde se respeten rápida y eficazmente los derechos de los trabajadores. El Gobierno que presido se ha comprometido con dicho objetivo, y en base a ello, se dictó la ley N° 19.759, de 5 de octubre de 2001, que introdujo reformas de gran relevancia en la legislación sustantiva del trabajo, tendientes básicamente a la existencia de un adecuado equilibrio en las relaciones laborales”.[1]

Del Mensaje se puede destacar que la reforma apunta a los siguientes objetivos:

1. Brindar un mejor acceso a la justicia.
2. Posibilitar la efectividad del derecho sustantivo.
3. Asegurar el efectivo y oportuno cobro de los créditos laborales.
4. Agilización de los juicios del trabajo.
5. Modernización del sistema procesal laboral.
6. Configuración del proceso laboral como un instrumento de pacificación social.
7. Potenciar el carácter diferenciado del procedimiento laboral.
8. Diseñar un modelo concreto de tutela de los derechos fundamentales en el seno de las relaciones laborales.

Todo lo anterior, requiere que los operadores del sistema se encuentren debidamente especializados en la disciplina. Si lo anterior no ocurre, lo más probable es que exista una asimetría en la defensa de las pretensiones de una de las partes.

El derecho laboral parte de la constatación empírica de la desigualdad fundante que existe en la relación laboral. Si esto lo llevamos al momento de resolver una contienda judicialmente, podemos concluir que los trabajadores requieren de una defensa jurídica eficiente y de calidad, que les permita proteger sus intereses en igualdad de condiciones al de su contraparte.

I. DERECHO A DEFENSA

El derecho a defensa letrada junto con ser un derecho fundamental, se encuentra plenamente asegurado por la Constitución Política de La República y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Este derecho forma parte de la igualdad de las personas ante la justicia. “Como es natural, no basta con que la ley establezca derechos si ello no va acompañado de las medidas de protección adecuadas para asegurar que tales derechos se respeten”.[2]

Justamente el artículo 19 número 3 incisos 2 y 3 de la Constitución Política de La República, aseguran el derecho a la defensa letrada, con el objeto de que los intervinientes de un conflicto jurídico puedan defender sus pretensiones ante el órgano jurisdiccional en igualdad de condiciones[3].

Para el ámbito laboral, si un trabajador carece de la defensa jurídica en un proceso judicial, debe acudir a la Corporación de Asistencia Judicial, la cual patrocina sólo a los trabajadores de mas bajos recursos, que carecen de un abogado. Este servicio es proporcionado en la práctica por egresados de derecho, supervigilados por un abogado, quienes se hacen cargo de la causa ad honores y por el plazo de seis meses.

La principal crítica a éste sistema, radica en que se deja en manos de estudiantes o egresados de derecho sin experiencia y que por las características propias del servicio, existe una rotación continua del estudiante a cargo de la causa. Todo esto tiene una implicancia directa en la calidad de la defensa que se le brinda al trabajador, en su eficacia y eficiencia[4].

También el Estado Chileno cumple con su obligación a través de los denominados “abogados de turno”. Esta prestación la asumen los abogados en conformidad con lo dispuesto en el artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales. La calidad, eficiencia y compromiso de los denominados “abogados de turno” deja mucho que desear, existiendo además un control muy bajo de la gestión realizada[5].




II. NECESIDAD DE UNA DEFENSORÍA LABORAL PÚBLICA

En la actualidad, la Corporación de Asistencia Judicial ingresó para el año 2006, 49.702 procesos judiciales, de los cuales 9.657 son causas laborales.

De igual forma, según la memoria de la Corporación de Asistencia Judicial para el año 2006, existen 63.265 causas vigentes, de las cuales un 22% son causas laborales, esto es, 14.158.

Para cumplir con esta demanda, la Corporación de Asistencia Judicial de la R.M., cuenta con un total de 128 funcionarios, de los cuales, 102 son abogados. Importante, es mencionar, que no todos los abogados que prestan servicios en la Corporación tienen una jornada de 44 horas semanales, sino que la mayoría de ellos tiene una jornada parcial.

Sólo tomando en consideración, la cantidad de causas que se encuentran vigentes en materia laboral (14.158) y señalando que el nuevo proceso laboral contempla al menos dos audiencias, las cuales se debieran realizar durante un año, tenemos por consecuencia un total de 28.316 audiencias.

Estas 28.316 audiencias implican aproximadamente 117 audiencias por día, lo que significa que se necesita sólo para cubrir la posible demanda en materia laboral, de una dotación mínima de 100 abogados especialistas en esta área y de dedicación exclusiva, sólo para el área laboral.

Como se puede apreciar, este indicador, nos muestra que la Corporación de Asistencia Judicial no tiene las capacidades humanas y técnicas para dar cobertura con abogados y otros profesionales, a los requerimientos que implicará la reforma procesal laboral. Lo anterior, sin considerar, otras necesidades adicionales que puede traer la implementación de la reforma, tales como:
1. Posible aumentó exponencial del número de causas, tal y como, ocurrió en la reforma a los Tribunales de Familia.
2. Mayor especialización de los operadores del sistema y de los abogados que patrocinen a los trabajadores.
3. Mayor coordinación con otras instituciones que tienen injerencia en el ámbito laboral (Dirección del Trabajo).

Para que la reforma procesal laboral cumpla realmente con su objetivo, se debe dotar a los trabajadores de una defensa laboral de calidad, especializada, eficiente y responsable.

Conforme a lo anterior, un sistema similar a la actual Defensoría Penal Pública, tendría excelentes resultados en la defensa de los trabajadores. En términos generales, consiste en un sistema mixto, que combine la existencia de una oficina pública jerarquizada de abogados funcionarios, con apoyo en un sistema de licitaciones a abogados particulares.

Una Defensoría Laboral Pública, permitiría la creación de defensores laborales de primer nivel, con dedicación exclusiva, con un know how en la defensa laboral, en fin, con las posibilidades reales de equiparar la defensa de los trabajadores con la de los empresarios.

La estructura de la Defensoría Laboral Pública, debiera contemplar a un Defensor Laboral Nacional, Defensores Regionales y Defensores Locales. La principal atribución de ésta institución sería la defensa de los trabajadores que carezcan de un abogado, siempre agotadas las instancias de mediación e inspección que realiza la Dirección del Trabajo.

Finalmente, se debe tener en cuenta que una de las principales deudas pendientes que existen en nuestro país, es en relación al adecuado cumplimiento de la normativa laboral. “Los derechos fundamentales del trabajador no parece ser un tema que el legislador laboral en Chile haya tomado, para utilizar la frase ya devenida en clásica de DWORKIN, derechamente en serio, y lo ha hecho hasta aquí, con todo el avance que representa, puede ser calificado más bien de simbólico. No cabe duda que la principal deuda pendiente en Chile corresponde, como señalamos al principio de este capítulo, al déficit de protección de la legislación procesal laboral, por la más que evidente falta de cauces judiciales efectivos en sede laboral para ejercer dichos derechos, que se mantienen nada más que como -derechos sobre el papel-“[8] .

Como señalaba al comienzo, todos los principios inspiradores de la reforma al procedimiento laboral, pueden verse conculcados si los trabajadores no cuentan con una defensa laboral de calidad, efectiva y eficiente.


[1] Mensaje de S. E. el Presidente de la República, al proyecto de la ley 20.080.
[2] Mario Verdugo M., Emilio Pfeffer U., Humberto Nogueira A., Derecho Constitucional, Tomo I, pág. 217.
[3] Importante es la reflexión que realiza el abogado José Luís Ugarte C. en su libro: El Nuevo Derecho del Trabajo, Editorial Universitaria, pág. 25. “En el caso latinoamericano, además, la función cognitiva de legitimación del derecho tiene, a nuestro juicio, un importante elemento adicional de referencia simbólica: dada la cruda y persistente distancia entre las reglas legales y la realidad fáctica del mundo del trabajo, sumido significativamente en el trabajo informal o negro o en la flexibilidad de hecho la existencia de un cuerpo normativo destinado a la tuición del contratante débil, ayuda a generar un grado de complacencia pública sobre la existencia de protección legal para quienes la necesitan, aun cuando los trabajadores deban en la realidad cotidiana comprobar exactamente lo contrario: lejos de las normas legales y de los debates de los juristas sobre ellas, la vida en el mundo real de la economía capitalista del tercer mundo no respeta derechos, prerrogativas o fueros legales, por muy bien inspiradas que se encuentren. Estos trabajadores informales no pueden reclamar de que la sociedad organizada a la que pertenecen no los protege, porque ahí están las generosas normas legales de nuestros códigos laborales, aunque no se apliquen, porque ése ya es un problema distinto y menor para nuestras sociedades: el de la tutela efectiva de los derechos.”
[4] Estas mismas críticas son compartidas por el analista del Instituto Libertad y Desarrollo, don José Francisco García: “En Chile existen una serie de obstáculos que impiden a los más pobres solucionar sus conflictos jurídicos cotidianos. “Accionar ante las instituciones formales de administración de justicia es tan costoso en tiempo, dinero y energía que, en la práctica, la mayoría de los casos de menor cuantía no llegan al sistema judicial” sostiene el experto. Y agrega que más grave aún es que la asistencia legal de los litigantes pobres (bajo la figura del “privilegio de pobreza”) se realiza a partir de un sistema de “abogados de turno” y de recién egresados de escuelas de derecho que prestan servicio en las Corporaciones de Asistencia Judicial.
En el primer caso, aclara, el sistema resulta muy atrasado para la época, para el volumen de asuntos tramitados y para los actores involucrados en la atención del litigante pobre. “Hoy en día, no existe un verdadero control del desempeño de la gestión realizada en favor del litigante pobre, y las sanciones en la mayoría de los casos o no se aplican o resultan irrisorias”. En el segundo caso, además de las debilidades señaladas anteriormente, la entrega de causas a recién egresados, que en una proporción muy importante carecen de los conocimientos y experiencia necesaria para enfrentar asuntos jurídicos complejos, lleva a que la atención del litigante pobre no sea de la mejor calidad.
Para el experto este esquema se traduce, en la actualidad, en una evidente imposibilidad de las personas más pobres de acceder a diligencias que se lleven a término en tiempo y forma (notificaciones); desigualdad en el acceso a ciertos medios de prueba (rendición de pruebas testimonial y confesional, informes periciales, etc.); y severos inconvenientes en el cumplimiento de los fallos favorables para el “litigante pobre” (embargos, retiros de especies, remates, etc.); lo cual no es otra cosa que acceder a una justicia de segunda categoría: más lenta y de menor calidad”. Artículo publicado en la pag. web del Instituto Libertad y Desarrollo.

[5] En el mismo tenor, María Inés Horvitz L. señala: “También ofrecen gratuitamente el servicio de defensa penal pública los denominados “abogados de turno”, carga que pesa sobre estos profesionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales. En este sistema, la calidad de las prestaciones es deficiente por la falta de estímulos económicos y el escaso control sobre su gestión. Además es discriminatorio para los profesionales jurídicos, que deben soportar una carga pública que no pesa sobre otros profesionales liberales. Por ello, este sistema ha sido abandonado y declarado inconstitucional en países de Europa, donde tuvo su origen”. Derecho Procesal Penal Chileno, Tomo I, Editorial Jurídica, pág. 255 y 256.
[6] Memoria Corporación de Asistencia Judicial año 2006, pág. 16.
[7] Memoria Corporación de Asistencia Judicial año 2006, pág. 37.
[8] Ugarte J., Op. cit., pág. 128.

1 comentario:

mayck dijo...

hola yo soy un estudiante de derecho en bolivia, y hago una tesis sobre el tema me parese muy interesante ya que en mi pais no existe tal defenza aun que en nuestra constitucion este estipulado asi, ud. me podria ayudar mandandome informacion sobre el tema y legislacion internacional acerca del mismo. mi correo es el sigiente triget_man@hotmail.com