jueves, 10 de abril de 2014

El protocolo de San Salvador y la discusión constitucional chilena

Actualmente, Chile se encuentra inmerso en una discusión constitucional. Si bien, por ahora, el centro del debate ha sido el mecanismo que utilizaremos para el cambio o reforma de la carta fundamental, uno de los principales fundamentos de la “inconformidad” ciudadana con la actual Constitución Política reside en la escasa relevancia y prácticamente nula protección que tienen los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) en el diseño institucional chileno.
El sistema constitucional chileno en materia de derechos económicos, sociales y culturales es famélico. Hablo de sistema, porque la escasa consagración y protección de los mismos no sólo es producto de que no se encuentran establecidos en el texto constitucional, sino que también, ello se debe a que Chile no ha ratificado tratados importantes en la materia tales como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de DESC, conocido como el “Protocolo de San Salvador”.
El Protocolo de San Salvador fue adoptado en dicha ciudad en el marco del período ordinario de  sesiones de la Asamblea General de la OEA el 17 de noviembre de 1988. Dicho protocolo tiene vigencia internacional desde el 16 de noviembre de 1999, momento en el cual, en conformidad al artículo 21.3 del mismo, logró que once países americanos lo suscribieran. Actualmente quince países americanos lo han suscrito, estos son: Argentina (2003), Bolivia (2006), Brasil (1996), Colombia (1997), Costa Rica (1999), Ecuador (1993), Ecuador (1993), El Salvador (1995), Guatemala (2000), México (1996), Nicaragua (2010), Panamá (1993), Paraguay (1997), Perú (1995), Surinam (1990) y Uruguay (1996).
El Protocolo de San Salvador, complementa la Convención Americana de Derechos Humanos, que en materia de DESC es débil. Así consagra el derecho al trabajo y sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias (arts. 6 y 7), los derechos sindicales (art. 8), el derecho a la seguridad social (art. 9), el derecho a la salud (art. 10), el derecho a un medio ambiente sano (art. 11), el derecho a la alimentación (art. 12), el derecho a la educación (art. 13), el derecho a los beneficios de la cultura (art. 14), el derecho a la constitución y protección de la familia (art. 15), derechos de la niñez (art. 16), la protección de los ancianos (art. 17) y la protección de los minusválidos (art. 18).
Para la efectiva realización de los derechos precitados, el Protocolo de San Salvador establece que los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias de orden interno, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en este.
Además, el Protocolo de San Salvador establece en su artículo 19.6 que en el caso de que los derechos de organización sindical (art. 8.a) y el derecho a la educación (art. 13) fuesen violados por una acción imputable al Estado, podrán ser conocidos dentro del sistema de peticiones individuales, en primer lugar por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y, luego, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Aquí es importante mencionar, que actualmente si bien los ciudadanos chilenos pueden llevar casos ante el sistema de peticiones individuales de la CIDH y la Corte IDH, ellos no pueden versar directamente sobre los derechos mencionados debido a que Chile no ha suscrito el Protocolo de San Salvador.
Especialmente ilustrador –y atingente a la discusión educacional chilena- de la importancia del Protocolo de San Salvador para la garantía de los DESC resulta el artículo 13.3.c, que señala:
“Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación:
c) la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sea apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita”. 

El Protocolo de San Salvador entró en el año 2006 a discusión legislativa en el Congreso Nacional, siendo aprobado por la Cámara de Diputados y quedándose estancado en el Senado, luego que el Gobierno del expresidente Sebastián Piñera retirara la urgencia a la discusión del mismo[1]. Cabe anotar que para el diputado de la UDI Juan Masferrer, el Protocolo de San Salvador no debe ratificarse por el Estado de Chile, debido a las implicancias que este puede tener en nuestras relaciones laborales, sindicales y en el régimen de pensiones de AFP[2]. La opinión del diputado ilustra con claridad la posición de la UDI al respecto.
Finalmente, considero que el Protocolo de San Salvador debe ser ratificado por el Estado de Chile por tres motivos: 1) Por la ayuda que brinda en la consagración de los DESC en el sistema constitucional chileno; 2) Porque con su ratificación los DESC tendrán una garantía institucional mediante el principio de progresividad y, a través, de la intervención jurisdiccional, ya sea por los órganos nacionales o supletoriamente por la CIDH y la Corte IDH; 3) Porque su ratificación va en el camino de la integración americana, estableciendo un espacio común de protección de los derechos humanos y un acervo ético y jurídico de lo que implican los derechos humanos en el contexto americano.

Columna escrita para ICAL
[1] Véase la tramitación del Prótocolo de San Salvador, en el Congreso Nacional Boletín 4087-10, disponible en: http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php#
[2] Véase su intervención en la sesión de votación en la Cámara de Diputados, disponible en:http://www.camara.cl/dataprovider/descargaDocumentopdf.aspx?legislatura=354&sesion=3&formato=pdf

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